MP YUMBEL C/ ESTEBAN ANDRES SILVA SANHUEZA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Que, sin perjuicio de la calificación jurídica respecto a los hechos materia del requerimiento, la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno aparece como desproporcionada para cautelar los fines del procedimiento atendida la naturaleza de los hechos imputados y la prognosis de pena que eventualmente les pudiera corresponder, teniendo además presente que el Ministerio Público no ha manifestado oposición a la solicitud de dejar sin efecto las cautelares vigentes. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de dieciséis de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Cabrero, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en contra de los imputados ESTEBAN ANDRÉS SILVA SANHUEZA, PATRICIO ARNOLDO HENRÍQUEZ FLORES y SAMUEL ANTONIO JARA GARGÍA, en su lugar, se la deja sin efecto, disponiéndose su libertad en estos antecedentes. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-177-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de dieciséis de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Cabrero, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en contra de los imputados ESTEBAN ANDRÉS SILVA SANHUEZA, PATRICIO ARNOLDO HENRÍQUEZ FLORES y SAMUEL ANTONIO JARA GARGÍA, en su lugar, se la deja sin efecto, disponiéndose su libertad en estos antecedentes. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-177-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: Que, sin perjuicio de la calificación jurídica respecto a los hechos materia del requerimiento, la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno aparece como desproporcionada para cautelar los fines del procedimiento atendida la naturaleza de los hechos imputados y la prognosis de pena que eventualmen
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