4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CORNEJO Y OTROS / HOSPITAL BARROS LUCO TRUDDEAU

Rol

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento no es de aquellas que ponga fin al procedimiento o haga imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva. En consecuencia, atendida la naturaleza de la resolución impugnada no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189 todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada el quince de febrero del año en curso, en contra de la resolución del nueve del mismo mes y año. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Castillo, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación, por estimar que la resolución recurrida en autos corresponde a una sentencia interlocutoria que produce efectos permanentes para el agraviado, dentro del proceso. Devuélvase. A los folios 11.544 y 11.787: Estese a lo resuelto precedentemente. Rol 228-2021-CIV.

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189 todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada el quince de febrero del año en curso, en contra de la resolución del nueve del mismo mes y año. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Castillo, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación, por estimar que la resolución recurrida en autos corresponde a una sentencia interlocutoria que produce efectos permanentes para el agraviado, dentro del proceso. Devuélvase. A los folios 11.544 y 11.787: Estese a lo resuelto precedentemente. Rol 228-2021-CIV.

Texto Completo (Preview)

CH(PAB) San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento no es de aquellas que ponga fin al procedimiento o haga imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento

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