/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT
Rol
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Manuel Rojas Asenjo, en representación de la imputada Nancy Águila Águila, quien dedujo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada el 22 de febrero de 2021 por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por medio de la cual se ordenó despachar orden de detención en contra de la amparada, para asegurar su comparecencia. Solicita se adopte como medida de restablecimiento del imperio de derecho se deje sin efecto dicha orden de detención. Refiere que, la amparada fue sujeto de una citación judicial para una audiencia de formalización a la que no asistió. Frente a dicha inasistencia es que se despachó la orden de detención en su contra. Sin embargo, contextualiza la situación explicando que la anterior audiencia, que se desarrolló el 10 de noviembre de 2020, fue suspendida por cuanto no había obtenido copia de la carpeta investigativa, situación que aún se mantenía en la audiencia de 22 de febrero del año en curso, entendiendo que no puede existir obligación de presentarse mientras no se sepa qué es lo que se investiga. Alega que, en la especie existe falta de consecuencia por parte del tribunal, pues la situación es la misma a la del pasado 10 de noviembre de 2020. Previene que, él le dijo a su representada que no compareciera, reprocha que no se le haya tomado declaración y minimiza la existencia de un hecho ilícito vinculado a una apropiación de un colchón, sosteniendo que no existe ilícito alguno. A folio 3, se tiene por interpuesto el recurso amparo, y se solicita informe al Juez recurrido al tenor de la presentación efectuada. A folio 7, informa el Juez recurrido, quien refiere que la orden de detención se despachó conforme a derecho en tanto la imputada fue debidamente notificada para una audiencia cuya comparecencia era obligatoria, sin dar razones o justificación para su ausencia, aseverando que su defensor reconoció en audiencia que le aconsejó que no lo hiciera. Las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la decisión adoptada por el Juez de Garantía recurrido, en orden a despachar una orden de detención en contra de la amparada, pues ésta no compareció a la audiencia de formalización a la que legalmente había sido citada. TERCERO: Que, el artículo 127 inciso 4° del Código Procesal Penal, que regula la detención judicial, establece de forma expresa que se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada, situación que concurre en la especie pues la imputada sencillamente no ha comparecido ya en cuatro oportunidades a la audiencia respectiva. CUARTO: Que, bajo estas circunstancias y de acuerdo a los antecedentes de la causa, la orden de detención despachada en principio se encuentra ajustada a derecho. Sin embargo, esta aseveración se ve morigerada por la circunstancia que fue justamente el abogado de la amparada quien le recomendó no asistir a la audiencia, cuestión que no le puede traer, como consecuencia, la imposición de la medida restrictiva de su libertad personal que se ha dispuesto por el Juzgado de Garantía. QUINTO: Que, en dicho orden de cosas, y aun cuando la amparada puede comparecer voluntariamente al tribunal, conforme previene el artículo 126 del Código Procesal Penal, la medida impuesta aparece desproporcionada, pues no resulta imprescindible ni urgente en los términos que se indican en los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal, máxime si existen antecedentes en la causa que permiten sostener que no podía llevarse a cabo la audiencia de formalización por falta de acceso a la carpeta de investigación por parte de la defensa. Por ello, no obstante que el recurso se rechazará, actuando de oficio, se dejará sin efecto la orden de detención que pesaba sobre la amparada, ordenándose al Tribunal la fijación de una nueva audiencia de formalización.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Manuel Rojas Asenjo, en representación de la imputada Nancy Águila Águila, en contra de la resolución pronunciada el 22 de febrero de 2021 por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Con todo, actuando de oficio, se deja sin efecto la orden de detención en contra de doña Nancy Águila Águila, dispuesta por el Juzgado de Garantía de esta ciudad en la audiencia de 22 de febrero de 2021 en causa RIT 2694-2020. Consecuentemente con ello, el tribunal deberá disponer la fijación de una nueva audiencia de formalización. Redacción a cargo Abogado Integrante don Cristian Oyarzo Vera Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 64-2021.
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Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Manuel Rojas Asenjo, en representación de la imputada Nancy Águila Águila, quien dedujo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada el 22 de febrero de 2021 por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por medio de la cual se ordenó despachar orden d
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