/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal, en representación de JOSÉ ARTURO INOSTROZA FIGUEROA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2020, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 que regula la materia. Explica que, el amparado cumple una condena impuesta en procedimiento abreviado de 4 años por homicidio frustrado. Inició el cumplimiento de su condena el 18 de junio de 2018, cumpliendo su sanción el 18 de junio de 2022. El tiempo mínimo de postulación, de conformidad con lo informado por Gendarmería se cumplió el 18 de junio de 2020. Reprocha los
Fundamentos
fundamentos de la comisión que estimó que el amparado no participa en talleres de reinserción social, presenta deficiente resolución de conflictos y autocontrol además de múltiples penas previas y no cuenta con red de apoyo. Por el contrario, destaca que el amparado posee solo un mediano compromiso delictual, asistió a la escuela del establecimiento penitenciario y posee como red de apoyo a su hermana, quien reside en la comuna de Quirihue. En concreto, reprocha el fundamento del informe, pues desde el año 2020 que no se imparten talleres de reinserción social en razón de la pandemia por COVID 19. Por otra parte, alega que el hecho de registrar múltiples condenas previas no puede invocarse como causal para negar el beneficio. Entiende el recurrente que, el amparado ha logrado participar en forma activa y estable en las actividades que propone Gendarmería, no existiendo antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia Solicita, en definitiva, se ordene como medida de restablecimiento del derecho se conceda la libertad condicional del amparado. A folio 4, se tuvo por interpuesto la acción constitucional y se solicita informe a la Comisión recurrida al tenor de la presentación efectuada. A folio 6, consta informe de Gendarmería, mediante el cual adjunta informe de postulación del amparado, ficha única del mismo y control de conducta. A folio 7, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que se determinó rechazar por unanimidad la postulación al beneficio de Libertad Condicional de JOSÉ ARTURO INOSTROZA FIGUEROA, toda vez que se constató que si bien el interno contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; se verificó por parte de los miembros de la Comisión, que éste es desfavorable, por cuanto, se pudo constatar al tenor del contenido del citado informe, que el reseñado postulante no participa en talleres de reinserción social, presenta deficiente resolución de conflictos y autocontrol además de múltiples penas previas y no cuenta con red de apoyo; no verificándose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto, que establece que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión – que se ejerce fundadamente - y no de un derecho del solicitante. A folio 8, encontrándose la causa en estado de ver, se trajeron los autos en relación, y se agregaron estos antecedentes en la tabla extraordinaria del día miércoles 24 de febrero de 2021. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo sem
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley N° 321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por el abogado Francisco Hernández Hormazábal en representación de JOSÉ ARTURO INOSTROZA FIGUEROA, sin costas. Redactado por Abogado Integrante Sr. Cristian Oyarzo Vera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 62-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece don Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal, en representación de JOSÉ ARTURO INOSTROZA FIGUEROA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comis
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