ASOCIACION GREMIAL ISABEL RIQUELME/MUNICIPALIDAD RANCAGUA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece, con fecha 11 de noviembre de 2020, Francisco Badilla Arriagada, empresario, domiciliado para estos efectos en calle Los Tilos Nº2470, Población San Luis, Rancagua, en favor de la Asociación Gremial de Empresarios de Taxibuses Isabel Riquelme, RUT Nº 72.699.900-7, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada por su Alcalde, el señor Eduardo Soto Romero, ambos domiciliados en Los Héroes N° 445, Rancagua, por el acto arbitrario el ilegal consistente en el Decreto Alcaldicio Nº2920 de fecha 20 de octubre del año 2020, por el cual se rechaza recurso de reposición incoado en contra del Decreto Alcaldicio Nº2303 de 4 de agosto del año pasado que ordena la Clausura del inmueble ubicado en Los Tilos Nº2470, Población San Luis, Rancagua. Expone que el decreto alcaldicio en comento, incurre en un error en la calificación jurídica de la recurrente, en relación al artículo 27 del Decreto Ley 3.063, sobre Rentas Municipales, por cuanto, no ha ponderado que la actora es una persona jurídica sin fines de lucro, exenta del pago de contribución de patente municipal al realizar en el citado inmueble acciones de ayuda mutua de sus asociados y, en caso alguno, es un entidad que busque o persiga generar lucro en el inmueble de calle los Tilos Nº2470, Población San Luis, Rancagua, respecto del cual, es comodataria. Especifica que su representada presta a sus asociados un servicio relativo a regular los ingresos y salidas de cada bus y/o taxibus que componen la flota que sirve el circuito, ya que la Asociación Gremial es responsable de la correcta ejecución ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, velando que cada asociado cumpla con las frecuencias, itinerarios y recorridos autorizados. Asevera que el Decreto que dictó la Municipalidad de Rancagua ordenando la clausura del recinto mencionado, es totalmente ilegal y arbitrario, pues excede las atribuciones sancionatorias que la ley permite al Alcalde y, además, ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye a una acción de carácter tutelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado por un acto u omisión arbitrario o ilegal que le prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, conforme al tenor del recurso, lo impugnado en estos antecedentes es la decisión de clausura impuesta por la Municipalidad recurrida respecto del inmueble ubicado en Los Tilos Nº2470, Población San Luis, Rancagua, el cual correspondería al empleado por la actora para realizar la regulación de la frecuencia de los vehículos que conforman la flota de buses de los integrantes de la asociación gremial recurrente. Refiere que la asociación se encuentra exenta del pago de patente municipal, debido al carácter de la actividad que desarrolla, esto es, sin fines de lucro, pues se restringe a prestar apoyo mutuo a sus asociados. TERCERO: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes que fueron acompañados en autos, especialmente en folios N° 1, 2, 13, 17 y 19, constan como hechos de la causa los siguientes: a) La parte recurrente fue fiscalizada, durante el año 2019, los días 17 de abril, 6 de mayo, 8 de julio, 1 de agosto y 3 de septiembre. En todas estas oportunidades se le atribuyó funcionamiento sin contar con la respectiva patente municipal. b) El día 1 de agosto de 2019, la parte actora abrió expediente pidiendo el otorgamiento de patente municipal. Al efecto, el 5 de ese mismo mes, el Jefe del Departamento de Urbanización, evacuando informe respecto de esa petición, indicó que las instalaciones de la asociación recurrente no cuentan con aprobación del Departamento de Obras, por lo que no puede otorgarse patente provisoria. En el mismo sentido, la jefatura del Departamento de Rentas, a través de pase interno N° 656 de 7 de noviembre de 2019, informó que la tramitación de la patente se encuentra detenida, dado lo señalado por el Departamento de Urbanización y a la espera de la calificación que debe realizar la Seremi de Salud. c) En forma prácticamente paralela, la asociación recurrente solicitó la exención de pago de patente municipal, con fecha 7 de agosto de 2019. d) La Contraloría Regional, por Oficio N° E21433/2020, de 23 de julio de 2020, emitió pronunciamiento respecto del funcionamiento del terminal de buses que opera la recurrente, indicando que éste incumplía los requisitos necesarios para la obtención de patente municipal, instruyendo al municipio la aplicación de medidas urgentes de conformidad al artículo 58 del D.L. 3.063. e) Por Decreto Alcaldicio Exento N° 2303/2020 de 4 de agosto de 2020, que analiza la situación relativa a la recurrente, teniendo presente
Fallo
por lo expuesto se han vulnerado las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y el derecho de propiedad. En definitiva, solicita que sea dejada sin efecto la clausura ordenada y se proceda a la revocación de la mencionada sanción. Acompañó los documentos que constan en autos. Se prescindió del informe solicitado a la recurrida, por no haberlo evacuado oportunamente. Sin perjuicio de lo anterior, realizó, posteriormente, una presentación en la que hizo presente aspectos relativos a la legalidad de la actuación de la entidad edilicia recurrida, junto a lo cual, acompañó diversos documentos que constan en autos. Asimismo, se hizo parte en el recurso el apoderado de la Sociedad Anónima Isabel Riquelme S.A, quien pidió el rechazo del recurso atendido que el inmueble objeto de la clausura es de su propiedad y el contrato de comodato citado por la actora es falso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye a una acción de carácter tutelar destinada a amparar el l
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Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece, con fecha 11 de noviembre de 2020, Francisco Badilla Arriagada, empresario, domiciliado para estos efectos en calle Los Tilos Nº2470, Población San Luis, Rancagua, en favor de la Asociación Gremial de Empresarios de Taxibuses Isabel Riquelme, RUT Nº 72.699.900-7, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad d
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