SIN INFORMACION

CONDOMINIO LAS ENCINAS/CONSTRUCTORA INGEVEC S.A.

Rol

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente, 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que los hechos descritos al folio 1 sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial de lato conocimiento, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el N°2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-2224-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada, por el ministro (s) señor Rodrigo Ignacio Palma Ruiz y por el abogado integrante Francisco Javier Ovalle Aldunate.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-2224-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada, por el ministro (s) señor Rodrigo Ignacio Palma Ruiz y por el abogado integrante Francisco Javier Ovalle Aldunate.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/ccp Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente, 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución

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