CORPORACION EDUCACIONAL YAÑEZ ORELLANA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de diciembre del año 2020, comparece don Carlos Yáñez González, profesor, en representación de la Corporación Educacional Yáñez Orellana, entidad sostenedora del establecimiento educacional Charly´s School, quien interpone reclamo de conformidad al artículo 85 de la Ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA Nº 002000, de 7 de diciembre de 2020, dictada por la Superintendencia de Educación, notificada el 11 de dicho mes, que rechaza el recurso de reclamación interpuesto por su parte en contra de la Resolución Exenta N° 2019/PA/06/321, que aprobó el proceso administrativo y aplicó la sanción de amonestación por escrito, de acuerdo a la letra a) del artículo 73, en relación con lo dispuesto en la letra b) del artículo 76, ambos de la Ley 20.529, decisión dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación Escolar de la región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Precisa que la Superintendencia recurrida había rechazado por extemporáneo el recurso de reclamación, mediante Resolución Exenta PA N° 1565 de 15 de octubre de 2020 y sólo ante su reclamo ante la Contraloría General de la República, la Superintendencia invalidó la mencionada resolución y procedió a dictar una nueva resolución, mediante la cual rechazó la reclamación deducida por la actora, siendo ésta aquella que es objeto de la presente acción. El reclamante alega, en primer lugar, la caducidad del proceso sancionatorio iniciado por la Superintendencia de Educación, fundando en que los hechos reprochados y sancionados fueron consignados en el acta de fiscalización N°180601326, de 22 noviembre de 2018, relacionados con la rendición de recursos que la recurrente debía realizar hasta el mes de junio del año 2018, correspondientes a los del año 2017, ordenándose instruir el proceso administrativo mediante Resolución Exenta 2018/496 de 23 de noviembre del año 2018, notificada el 11 de diciembre de 2018. Indica que por ello, al haber sido notificada de la resolució
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 85 de la Ley 20.529 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, dispone que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar para que se las deje sin efecto ante la Corte de Apelaciones respectiva. SEGUNDO: Que, lo reclamado mediante el presente arbitrio es la Resolución Exenta PA Nº 002000 de 7 de diciembre de 2020, dictada por el Superintendente de Educación que rechazó la reclamación deducida por la parte recurrente en contra de la Resolución Exenta N°2019/PA/06/321, dictada por el Director Regional de O’Higgins de la referida Superintendencia, que aprobó el proceso administrativo y aplicó a la recurrente la sanción de amonestación por escrito, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 73, en relación con la letra b) del artículo 76, ambos de la Ley 20.529. El referido castigo se fundó en el cargo consistente en que el establecimiento no cumple con la obligación de entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia. Lo anterior, a su turno, se sustentó en que, en el marco del proceso de rendición de cuentas de los recursos del año 2017, el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado percibidas en dicho año, en la forma y plazos instruidos por la Superintendencia de Educación, concretamente, por un monto de $3.674.089, de los cuales $3.034.089 corresponden a la subvención SEP y $640.000 a la subvención de mantenimiento. TERCERO: Que, en primer término, cabe desestimar la caducidad alegada por la reclamante, por cuanto el plazo de dos años dentro del cual debe concluir la investigación, según lo dispone el artículo 86 inciso 2° de la Ley 20.529, comienza a contarse desde que aquella se inicia, ya que desde este momento se suspende el plazo de seis meses que trata el inciso 1° de dicha norma y concluye con la resolución del respectivo Director Regional que decide sobreseer o aplicar sanciones, según corresponda del mérito de los antecedentes, pues es este acto administrativo el que materializa el ejercicio de la potestad sancionatoria. Sobre este punto, la Excma. Corte Suprema ha sostenido en forma reiterada “que el procedimiento sancionatorio previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley N° 20.529 concluye con la resolución del Director Regional respectivo que decide sobreseer o aplicar sanciones, toda vez que ese es el acto administrativo que cierra el procedimiento sancionatorio, dando origen al proceso recursivo contemplado en la ley, que consta de etapas administrativas y judiciales, razón por la que no se debe incluir en el cómputo del tiempo para establecer la caducidad, el periodo que tarda el Superintendente de Educación en resolver la reclamación prevista en el artículo 84 de la citada ley, toda vez que dicho recurso, como
Fallo
Por lo expuesto, solicita rechazar la reclamación, con costas. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 85 de la Ley 20.529 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, dispone que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar para que se las deje sin efecto ante la Corte de Apelaciones respectiva. SEGUNDO: Que, lo reclamado mediante el presente arbitrio es la Resolución Exenta PA Nº 002000 de 7 de diciembre de 2020, dictada por el Superintendente de Educación que rechazó la reclamación deducida por la parte recurrente en contra de la Resolución Exenta N°2019/PA/06/321, dictada por el Director Regional de O’Higgins de la referida Superintendencia, que aprobó el proceso administrativo y aplicó a la recurrente la sanción de amonestación por escrito, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 73, en relación con la letra b) del artículo 76, ambos de la Ley 20.529. El referido castigo se fundó en el cargo consistente en que el establecimiento no cumple con la obligación de entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia. Lo anterior, a su turno, se sustentó en que, en el marco del proceso de rendición de cuentas de los recursos del año 2017, el sostened
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C.A. Rancagua Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 27 de diciembre del año 2020, comparece don Carlos Yáñez González, profesor, en representación de la Corporación Educacional Yáñez Orellana, entidad sostenedora del establecimiento educacional Charly´s School, quien interpone reclamo de conformidad al artículo 85 de la Ley 20.529 en contra de la Resolución Exen
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