SIN INFORMACION

PONTIGO/ROMERO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que don Marco Antonio Pontigo Donoso, trabajador, domiciliado en Dragones de Oriente Nº 100, Machalí, deduce acción de protección en contra de Federal Seguridad Movil S.A. o Federal Chile, representada por Rodrigo Rosello Baltra, o Marcelo Romero Díaz, domiciliada en Avenida Chicureo número 12.900, sector Piedra Roja, comuna de Colina, Santiago, fundado en que la empresa recurrida, a contar del 3 de septiembre de 2020, ha incurrido en su contra en una serie de actos arbitrarios e ilegales por sí y a través de terceros, derivados del contrato de servicios de supervisión remota de alarmas para su domicilio, suscrito el 9 de septiembre de 2015, sistema que desde mediados de septiembre de 2018 dejó de funcionar, lo que se constató al evaluar el sistema un técnico de la  propia empresa;  y no obstante que, sin servicio y al hecho que con cargo a su tarjeta de crédito, pagó hasta la mensualidad de octubre de 2018,  en febrero de 2019, comenzaron por parte de la empresa incesantes llamadas para cobrar supuestas facturas impagas, hecho que denunció ante el Servicio Nacional del Consumidor SERNAC, dando origen al reclamo R2019W2968271, el que concluyó con el acuerdo no cumplido por la empresa, según se comprueba al reportar el técnico de ésta, con fecha 4 de junio de 2019,  que “no había nada funcionado”, sin que, en definitiva, haya habido jamás por la recurrida una reparación del sistema de servicios. Expresa que  no obstante lo anterior, a contar del 3 de septiembre de 2020, desde la empresa Federal Seguridad Movil S.A., comenzaron a llamarlo telefónicamente para cobrarle y amenazarlo con ingresar su nombre y todos sus datos personales a DICOM EQUIFAX, sino pagaba las facturas según la empresa pendientes, además de enviar varios correos electrónicos durante la semana del 7 el 11 de septiembre de 2020 y, determinadamente el 11 de ese mismo mes, además que el día 7 el correo electrónico provino de DECIMOQUIFAX, indicándole en éste que habían anotado y registrado en sus bases de datos comerciales, sus antecedentes y datos personales como supuesto deudor de facturas impagas a nombre de Federal Seguridad Móvil S.A., concretándose de esa manera las amenazas en su contra. Precisa que los actos anotados vulneran las garantías constitucionales del numeral 1, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la dimensión del derecho a la integridad psíquica de la persona; del numeral 2 del mismo artículo, es decir, de la igualdad ante la ley; del numeral 4, en cuanto a la obligación de no interferir en el ámbito de la integridad y honra de la persona; del inciso primero, del numeral 16, sobre la libertad de trabajo y su protección; y la del numeral 24, que asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. El actor solicita en suma que se restablezca el imperio del derecho, otorgándosele la debida protección, ordenar se ponga fin a toda clase de

Fallo

se resuelve: Que se acoge el recurso de protección interpuesto por Marco Antonio Pontigo Donoso, en contra de Federal Seguridad Movil S.A. o Federal Chile, y, en consecuencia, se ordena a la empresa el cese total e inmediato de todo correo electrónico personal y de toda llamada telefónica o por otros medios al recurrente, y borrar o eliminar total y completamente toda anotación o registro en la base de datos de la empresa DICOMEQUIFAX, respecto de sus datos personales y sensibles, que tenga o digan relación con aquellas facturas supuestamente impagas que se singularizan en el acápite 14º del Capítulo II. 2 del recurso, con costas.     Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Protección Rol 87.638-2020.- Redacción del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia.      No firma el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse en Comisión de Servicio en la Excma. Corte Suprema. No firma la señora Rossana Acosta Barraza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones como Ministra Suplente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y Considerando: Primero: Que don Marco Antonio Pontigo Donoso, trabajador, domiciliado en Dragones de Oriente Nº 100, Machalí, deduce acción de protección en contra de Federal Seguridad Movil S.A. o Federal Chile, representada por Rodrigo Rosello Baltra, o Marcelo Romero Díaz, domiciliada en Avenida Chicureo número 12.9

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica