LUIS QUINTUL QUEIPUL CON MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Luis Heribaldo Quintul Queipul, domiciliado en sector Huellelhue, Río Negro, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Río Negro, representada por su alcalde don Carlos Javier Schwalm Urzúa, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, atenta contra sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 número 1 y 2 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que forma parte de la comunidad indígena “La Catrihuala” y desde el año 2009 es titular de un derecho de aprovechamiento no consuntivo sobre las aguas superficiales y corrientes del Río Hullelhue. Agrega que la Municipalidad recurrida no tiene derecho de aprovechamiento de aguas para implementar el “plan de abastecimiento de agua del Río Hullelhue” y, no obstante ello, pretende intervenir el cauce del río con maquinaria para incluir a familias que se encuentran a 50 kilómetros de distancia, lo que afectará la calidad y continuidad de su acceso al agua. Sostiene que se han emplazado medios ilegales de distribución de agua en el sector, poniendo en riesgo la vida de los habitantes. Refiere que la creación de comités para la obtención de agua desde el Río Hullelhue empeoró la situación descrita. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se declare que la intervención de su derecho de aprovechamiento de agua es ilegal y arbitraria, con costas. Informando el recurso, don Rodolfo Eduardo Catalán Vergara, abogado, en representación convencional de la I. Municipalidad de Río Negro, expone que el año 2014 se ejecutó la obra “APR Millantue” con captación de agua en el río Hullelhue y derechos de aguas legalmente constituidos, lo que se mantiene hasta la actualidad bajo la asesoría técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. Indica que el recurrente es tesorero del APR aludido. Señala que debido a la necesidad de abastecer con agua al sector El Bolsón se decidió ampliar la extensión del APR Millantue, previo consenso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Para obtener una sentencia favorable, la acción constitucional de protección requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el citado artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales tuvo por objeto: “Que se declaren ilegales y arbitrarias lo acción de la Ilustre municipalidad de intervenir en mi derecho de aprovechamiento de las aguas del Río Huelelhue, de ejercer sus facultades instalando e implementando nuevos cursos para el agua del río…”. (sic) En este sentido, al informar el recurso, la I. Municipalidad de Río Negro, manifestó que “…no pudo ejecutar el proyecto de APR El Bolsón en el río Huellelhue, toda vez que personas del sector se opusieron a los trabajos. Nuestro municipio, ha sido respetuoso del sentir de las comunidades indígenas, y por lo mismo, ha paralizado el proyecto primitivo, buscando una nueva ubicación para la captación de agua, en el denominado estero sin nombre, respecto del cual el recurrente no posee derechos de aguas constituidos”. TERCERO: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, atendido que el proyecto cuya ejecución se reprocha por esta vía -ampliación y mejoramiento APR Millantue, captación río Huellehue- se encuentra paralizado, evaluándose actualmente otro punto de captación. Por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el fundamento primero,
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Luis Heribaldo Quintul Queipul en contra de la Ilustre Municipalidad de Río Negro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Luis Heribaldo Quintul Queipul, domiciliado en sector Huellelhue, Río Negro, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Río Negro, representada por su alcalde don Carlos Javier Schwalm Urzúa, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, a
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