SIN INFORMACION

MONTAÑO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Indira Yesica Montaño Montaño, ciudadana colombiana, Técnico en Enfermería, con domicilio en calle Condell N°2276, Torre A, departamento 1005, Antofagasta, interpone acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por su Jefe Nacional, Álvaro Bellolio Avaria y en general, en contra quienes resulten responsables de la perturbación o amenaza que eventualmente puede afectar el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, solicitando se sirva adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Informan las recurridas, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que ingresó a Chile en febrero del año 2014 con residencia de visa temporaria por motivos laborales la que fue otorgada por la Gobernación de Antofagasta. Postulando, en el año 2015, al beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, esta solicitud fue rechazada, mediante Resolución Exenta N°216064 de fecha 29 de septiembre de 2016, por los siguientes motivos: [...] Los motivos del rechazo obedecen : “ a) Que la solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso primero de su Reglamento; b) Que, no obstante lo anterior, este Ministerio, conforme a la atribución contemplada en el artículo 13 del D.L. 1094 de 1975, ha resuelto rechazar dicha solicitud por encontrarse la peticionaria en la causal contemplada en el N°2 del artículo 64 de dicho Decreto Ley con el empleador GUERRA PIZARRO JORGE URBANO; c) la facultad delegada por Resolución Exenta N° 44192 del 27 de julio de 2009 del Ministerio del Interior [...] se Resolvió: Rechazar la solicitud de permanencia definitiva y acto seguido se ordenó el abandono del país en 15 días, contados desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 142 del Reglamento de Extranjería. Respecto de esta resolución interpuso recurso de reconsideración quedando signada bajo el número 71 del año 2016, ingresada ante la institución competente con fecha 28 de diciembre de ese mismo año. Sin embargo, hasta la fecha, después de más de cuatro años, aún esta no

Fallo

se resuelve, a pesar de las constantes consultas. Alega que la decisión del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, al ordenar el abandono del territorio nacional de la amparada, resulta ilegal y ciertamente arbitrario, por ende, amenaza mi derecho a la libertad personal, en su dimensión ambulatoria. Agrega que la resolución impugnada, no motiva, ni expresa los fundamentos para dar lugar a la decisión de autoridad, indicando en términos amplios que si bien cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso primero de su Reglamento, a fin de otorgar la permanencia definitiva en Chile, no obstante, y conforme a la atribución contemplada en el artículo 13 del D.L. 1094 de 1975, ha resuelto rechazar dicha solicitud por encontrarse en la causal contemplada en el N°2 del artículo 64 de dicho Decreto Ley con el empleador Guerra Pizarro Jorge Urbano; para acto seguido proceder a rechazar la solicitud de permanencia y ordenar el abandono del país. Sin indicar mayores motivos de tal decisión. Solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°216.064 dictada con fecha 29 de septiembre de 2016 y se ordene dictar la resolución que otorga la permanencia definitiva, con costas. SEGUNDO: Que Carlos Poblete Acuña, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que mientras se encuentra en tramitación una solicitu

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Antofagasta, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Indira Yesica Montaño Montaño, ciudadana colombiana, Técnico en Enfermería, con domicilio en calle Condell N°2276, Torre A, departamento 1005, Antofagasta, interpone acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representa

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