FLORES SOTO HERMINIA/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de veintiocho de abril de dos mil veinte, previa eliminación del guarismo: “$5.000.000.” contenido en la última parte del
Fundamentos
considerando 8°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que conforme se desprende del
Fallo
fallo del a quo, y particularmente del escrito de apelación, los hechos principales del objeto de la pretensión de los actores, en lo medular, no han sido discutidos por el demandado, lo que permitió que la actividad procesal de aquellos estuviera dirigida a demostrar la existencia del daño moral cuyo resarcimiento persiguen. La desplegada por el apelante estuvo más bien encaminada a establecer la inexistencia de aquella obligación por haberse extinguido como consecuencia del pago (reparación satisfactoria) y la prescripción, además de controvertir el quantum indemnizatorio. Segundo: Que las alegaciones del demandado -reparación y prescripción- fueron desestimadas en extenso por el señor Magistrado, conforme a los argumentos consignados en su sentencia y que esta Corte comparte en su integridad; no obstante ello, estos tópicos resultan nuevamente cuestionados en la apelación, pero habrá de remitirse a los raciocinios consignados en la decisión rebatida, de manera que la revisión que se ha planteado vía apelación de los mismos, no es posible que prosperen. Tercero: Que, enseguida, cuestiona el apelante el monto de la indemnización que corresponde a cada demandante, lo que hace necesario considerar las aflicciones y padecimientos que derivan del hecho de haber sido los actores víctimas de tortura, conforme al reconocimiento hecho por el Estado de Chile de esa calidad, así como de la prueba testimonial rendida y particularmente de la contestación de la demanda y del escrito de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de veintiocho de abril de dos mil veinte, previa eliminación del guarismo: “$5.000.000.” contenido en la última parte del considerando 8°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que conforme se desprende del fallo del a quo, y particularmente del escrito de apelación,
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