FERNÁNDEZ/BARRIENTOS
Rol
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de febrero del año 2021, comparece don Ignacio Fernández Soto, Egresado de Derecho y Luz María Sanchez Correa, Abogada, ambos con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos Nº 835 of.. 1203, comuna de Santiago, quienes interponen recurso de amparo en favor de PATRICIO LICAN MANQUEL, JUAN LICAN MANQUEL y FELIPE ESPINOZA HERNÁNDEZ, todas pertenecientes a la etnia mapuche, actualmente privados de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Angol, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por el Director Regional de La Araucanía, Coronel Leonardo Barrientos Rebolledo, con domicilio laboral en Calle Portales N° 787, Temuco, o quien le subrogue legalmente, sosteniendo que las condiciones de privación de libertad y seguridad individual de los amparados se han visto vulneradas con ocasión del actuar ilegal y arbitrario del Alcaide del CDP de Angol, perteneciente a la institución recurrida, el que estima ha infringido la normativa legal, constitucional, internacional y reglamentaria que rige al respecto. Funda el recurso en que con fecha 30 de noviembre de 2020, los tres comuneros mapuches recluidos en el CDP de Angol, dieron inicio a una huelga de hambre líquida, que ha implicado hasta la fecha una disminución de peso de más de 15 kg. respecto de cada uno de ellos. Específicamente, Felipe Espinoza, ha disminuido 17 kg. 300 grs., Juan Lican Manquel, ha perdido 17 kg. 100 grs. y Patricio Lican Manquel, ha bajado 15 kg. 300 grs. Manifiesta que habiendo transcurrido 70 días desde el inicio de la huelga de hambre liquida, los comuneros han presentado síntomas propios de esta condición, han tenido episodios de mareos y vómitos sanguinolentos, por lo que requerían de la presencia de un/a Machi que pudiera constatar su situación de salud y otorgarle un tratamiento medicinal adecuado y conforme a su cosmovisión, con miras a evitar un mayor deterioro en la salud de cada uno de los comuneros en huelga. Por lo anterior es que solicitar
Fundamentos
considerando el tiempo transcurrido desde el inicio de la huelga. Afirma que el Alcaide, tras escuchar la petición, reiteró la negativa transmitida por intermedio de sus subalternos a las autoridades mapuche que se encontraban en el exterior del recinto penal, señalando que no se autorizaba el ingreso de las autoridades ancestrales mapuche señaladas. Dando cuenta de la cosmovisión del pueblo mapuche respecto de las figuras del Lonko, la Machi y el Werken, en el entendido de que los procesos judiciales que conllevan la privación de libertad de personas de origen mapuche, producen un impacto no solo en el plano individual y familiar, como ocurre también con el resto de las personas sin importar su origen cultural, sino que también –en el caso de las personas pertenecientes a la etnia mapuche- su afectación involucra lo colectivo, y esto responde a una manera específica de concebir la vida, -el “mogen”- su visión particular sobre el mundo y su relación con la naturaleza, predominando siempre una mirada integral. Desde el mapuche rakizuam el encarcelamiento o la “comisión misma del delito” se entiende como consecuencia de un desequilibrio en la relación-interacción con la naturaleza, se asume ese castigo no solo como una sentencia humana sino también implica el abandono de los espíritus, de los “Ngen”, entonces se convierte en un deber de los y las machi, werken y lonko, la búsqueda del restablecimiento del equilibrio, por ello es una constante las visitas de los familiares y de las autoridades mapuche en la cárceles donde éstos se encuentran recluidos, haciendo referencia al rol del Lonko y de él o la Machi, afirmando que la solicitud planteada formalmente por las autoridades mapuche que concurren en apoyo espiritual de los comuneros de su etnia en huelga de hambre, no es en caso alguno un capricho, sino que –al contrario- constituye una respuesta básica, si se quiere elemental, que la comunidad toda entrega, en la figura de sus autoridades ancestrales, a las personas que, por diversos motivos, se encuentran alejadas de su tierra; lo que merma sus fuerzas espirituales, las que requieren de un mayor fortalecimiento por parte de la información, apoyo y vitalidad que pueden entregar el lonko, la machi y el werken, aseverando que el rol que estas tres autoridades ancestrales cumplen para el pueblo mapuche es que en la denegación de la referida petición realizada por los privados de libertad de la etnia mapuche, la Dirección del CCP de Angol ha incurrido en ilegalidades de forma y fondo que vulneran el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, así como también pone en serio riesgo su integridad física y psíquica, como también la de todos las personas pertenecientes a la etnia Mapuche que actualmente se encuentran recluidos en dicho centro privativo de libertad de Angol. Sosteniendo la procedencia del recurso, afirma que los hechos descritos sin duda evidencian una vulneración no sólo a la libertad personal en cuanto devien
Fallo
Por tanto en el ámbito de resguardarla salud de este interno quien por el hecho de estar en huelga de hambre lo hace más propenso a adquirir algún tipo de enfermedad atendido a que por no ingerir alimentos bajaron sus defensas, volviéndolo una persona que ingresa al grupo de riesgo como lo denomina el Ministerio de salud. También se pretende con estas medidas cautelar la salud de toda la población penal como de nuestros funcionarios, quienes hasta el momento se encuentran sin adquirir el virus denominado covid 19”. Afirma que lo anterior contradice con la autorización previamente otorgada, la situación actual del CDP de Angol en la que ya está recibiendo a personas externas como prestadores de servicios y abogados, y la urgencia de la necesidad de ser tratados por un/a Machi con medicina tradicional Mapuche. Prueba de ello, señala que el recurrente Ignacio Fernández Soto, puede dar fe que en el CDP de Angol se encuentran recibiendo visitas de personas externas, dado que con fecha 2 de febrero sostuvo reunión como abogado con el imputado Freddy Marileo Marileo, por cuanto negar el acceso a que un(a) Machi visite a los amparados para brindar atención de salud con medicina ancestral, constituye a todas luces una medida discriminatoria, que conculca el derecho a la vida de los comuneros mapuche en huelga líquida. Hace presente al Sr. Alcaide la necesidad, conforme a la cosmovisión mapuche y su medicina ancestral, del ingreso de las autoridades tradicionales a visitar a los comu
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de febrero del año 2021, comparece don Ignacio Fernández Soto, Egresado de Derecho y Luz María Sanchez Correa, Abogada, ambos con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos Nº 835 of.. 1203, comuna de Santiago, quienes interponen recurso de amparo en favor de PATRICIO LICAN MANQUEL, JUAN LICAN MA
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