MORALES CON CURIMAPU PRODUCCIÓN Y EXPORTACIÓN LTDA.
Rol
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y Teniendo Presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”. 2°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis contempladas en la norma precedente, razón por la cual la apelación interpuesta en contra de la resolución que rechazó la objeción de costas interpuesta por la demandada, resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rodolfo Belmar Lara, en contra de la resolución dictada con fecha ocho de febrero de dos mil veintiuno. Devuélvase. R.I.C. 43 – 2021 – Laboral – Cobranza.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rodolfo Belmar Lara, en contra de la resolución dictada con fecha ocho de febrero de dos mil veintiuno. Devuélvase. R.I.C. 43 – 2021 – Laboral – Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, dos de marzo de dos mil veintiuno. Visto y Teniendo Presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica