SIN INFORMACION

PARRAGUEZ/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN

Rol

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Gabriela Clavijo Monsalve, abogada y recurre de protección en favor de don Sebastián Antonio Parraguez Pavez y en contra de la Universidad San Sebastián, representada legalmente por don Carlos Williamson Benaprés, ambos domiciliados en Bellavista Nº 7, Recoleta; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la modificación unilateral de las condiciones de la beca de arancel otorgada al recurrente. Explica que, en el año 2019 ingresó a la carrera de Química y Farmacia en la Universidad recurrida, al comenzar la carrera fue beneficiado por la Universidad, con una beca de arancel que cubría el 30% de este durante toda la carrera y además le eximía del pago de la matricula correspondiente al año 2019. Hace presente que, la beca de descuento del 30% del arancel le fue otorgada en reconocimiento al puntaje obtenido en la Prueba de Selección Universitaria, al momento de matricularse los encargados del proceso le explicaron que la beca se extendía durante toda la carrera, información que también esta disponible en la página web de la recurrida. Sobre el monto de la Beca otorgada, indica que el 30% del arancel correspondía a $$1.426.980. Bajo el supuesto de que tenía este 30% de descuento en el arancel, al matricularse para cursar el segundo año de la carrera, durante el año 2020, para pagar el arancel utilizó la Beca Bicentenario, de la que también es beneficiario y el saldo restante lo financió con Crédito con Aval del Estado. Sin embargo, la recurrida comenzó a realizar una serie de acciones de cobro extrajudicial, es así como al revisar la plataforma virtual de la Universidad se dio cuenta que la beca de arancel, que debía extenderse por toda la carrera, había sido modificada por la recurrida siendo reducido su monto. Ante esta situación, la recurrida le sugirió cubrir el saldo de arancel ampliando su solicitud de Crédito con Aval del Estado, lo cual perjudica económicamente al recurrente, toda vez que debe

Fundamentos

motivos y tampoco pudo oponerse a dicha modificación. Agrega que, los términos de la Beca le fueron explicados al comienzo de la carrera y ellos incluían su extensión durante todo el periodo académico. En cuanto a la afectación de las garantías constitucionales, señala que se vulnera su derecho de propiedad al obligarlo a cargar con la consecuencia económica de la decisión de la Universidad de reducir el beneficio otorgado. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida mantener la Beca de arancel interna en los términos en los que fue otorgada, manteniéndola durante todo el tiempo de la carrera. Segundo: Que, evacuando el informe, el abogado don Luis Ulloa Rosas, en representación de la Universidad San Sebastián señala que, a la fecha de ingreso del alumno a la carrera de Química y Farmacia, se encontraba vigente el Decreto de Rectoría 95/2017, de 26 de diciembre de 2017, sobre “Reglamento General de Becas y Beneficios de la Universidad San Sebastián”. En dicho reglamento se establecen las “Becas Académicas” y la “Beca PSU”. Respecto a la Beca PSU, el artículo 6 del Reglamento, establece que esta es otorgada “en el periodo establecido para la admisión de cada año y sus destinatarios son los estudiantes que ingresan a primer año de carreras de pregrado diurnas, sin convalidación de asignatura”. A su vez el artículo 10, dispone que: “Esta Beca podrá otorgase por el número de años definidos para el plan de Estudios de la carrera en que el estudiante se matricule en primer año”. Sobre la forma en que se aplica la Beca, el artículo 4 del Reglamento señala que: “Los descuentos de porcentajes asignados, son aplicados sobre el saldo pendiente de pago, que resulte luego de la aplicación de la Becas de Arancel otorgadas por organismos externos, públicos o privados, tales como el Ministerio de Educación o Junaeb” Agrega que, la cláusula decimo sexta del Contrato de Servicios Educacionales, suscrito por el recurrente y su sostenedor, señala que: “El Estudiante y el aval, fiador y codeudor solidario acepta y autoriza desde ya a la USS para que ésta pueda realizar las rebajas necesarias a los montos de arancel señalados en el comprobante de matrícula, como resultado de haber sido beneficiado con Crédito con Aval del Estado, o mecanismo que lo sustituya, y/o alguna beca interna o externa no reflejada en este último, de acuerdo a los resultados oficiales publicados por Comisión Ingresa o el Ministerio de Educación, pudiendo modificar en definitiva el saldo a pagar por el deudor”. Al matricularse el 15 de enero de 2019, el estudiante aun no tenía asignado ningún beneficio estatal, de modo que se aplicó la Beca PSU, descontando el 30% del arancel total, suma correspondiente a $1.426.980. Posteriormente, le fue asignada la Beca Juan Gómez Millas y el Crédito con Garantía del Estado, es así como el 28 de febrero de 2019, se cargaron dichos beneficios y se reajustó el monto de la Beca, reduciendo su monto. Luego, el Ministerio de Educación reempla

Fallo

Por estas condiciones y, de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por la abogada doña Gabriela Clavijo Monsalve en favor de don Sebastián Antonio Parraguez Pavez y en contra de la Universidad San Sebastián. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactado por la Ministra interina señora Rodríguez Fondón Protección N° 60.849-2020. No firma la Ministra suplente señora Rodriguez Chávez, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y la Ministra (S) señora Irene Rodríguez Chávez.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Gabriela Clavijo Monsalve, abogada y recurre de protección en favor de don Sebastián Antonio Parraguez Pavez y en contra de la Universidad San Sebastián, representada legalmente por don Carlos Williamson Benaprés, ambos domiciliados en Bellavista Nº 7, Recoleta; por el acto arbitrario e

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