MÉNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIL TIL
Rol
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Zoran Spasitelj Ostoic Marroquín, abogado, en representación de doña Karla Marcela Méndez Arriagada, interponiendo acción de protección en contra de la Municipalidad de Til Til, representada legalmente por su Alcaldesa doña Eva Lidia Aburto Gajardo, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en poner término anticipado a la vinculación a “contrata” que la unía con la recurrente, vulnerando con ello los derechos fundamentales contenidos en los numerales 2º, 16º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene al efecto, que desde diciembre del año 2012 hasta julio del año 2020 su representada se desempeñaba como Directora de Desarrollo Comunitario en la citada Municipalidad y que luego, con el cambio de alcalde, se puso término a su jefatura; posteriormente, mediante Decreto Alcaldicio de fecha 3 de agosto de 2020, se la vincula bajo la modalidad a contrata, a contar del 1 de agosto de tal año y mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contratación pueda exceder del 31 de diciembre del año 2020. Expone que con fecha 15 de septiembre del 2020, mientras hacía uso de una licencia médica, fue notificada mediante carta firmada por la Alcaldesa, del término de su contrata a partir del 30 de septiembre de dicho año, consignándose solamente que de acuerdo a lo establecido en el punto segundo del decreto de nombramiento, “Mientras sean necesarios sus Servicios” se ponía término a ellos desde la fecha señalada. Sostiene que hasta la fecha de la interposición del presente recurso, no se ha dictado ningún acto administrativo de término anticipado de la contrata que contenga los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que sustenten o expliquen el o los motivos de la decisión, o de haberlo, no ha sido puesto en conocimiento de la recurrente. Refiere que, de acuerdo con el Estatuto Administrativo, el empleo a contrata expira el 31 de diciembre de 2020 y si bien eventualmente se faculta la desvinculación anticipada, a través de la formula, “mientras sus servicios sean necesarios”, se requiere al efecto dos actos distintos y vinculados, la dictación de un acto administrativo y la expresión en el mismo de los motivos o las razones para el término anticipado, si esto no ocurre, la desvinculación en tales términos es ilegal y arbitraria. Explica que en el caso la desmotivación de la decisión comunicada es evidente, manifiesta y notoria, lo cual configura un flagrante abuso o exceso de poder que afecta los derechos fundamentales de la recurrente, el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, la libertad de trabajo consagrada en el numeral 16º de la misma disposición y el derecho de propiedad consagrado en el numeral 24º del citado precepto Constitucional. Solicita, acorde lo expuesto, se ordene a la Municipalidad de Til Til dejar sin efecto el término anticipado de la contrata objeto del recurso, disponiendo la reincorporación de la actora a su trabajo respetando la fecha de término de su contrato, o en su defecto, el pago de todas las remuneraciones que le habrían correspondido de haber continuado ejerciendo sus funciones hasta el 31 de diciembre del 2020; todo lo anterior con expresa condena en costas; acompaña asimismo, copia de la documentación aludida en su presentación. Segundo: Que requerido informe a la Municipalidad de Til Til, lo evacúa don Walter Eichhorns Lois, abogado, en representación de la señalada entidad, que a su vez es representada por su Alcaldesa señora Eva Aburto Gajardo, dando cuenta primeramente de los antecedentes relativos a la vinculación laboral de la recurrente con el municipio y a la forma, en que se produjo su desvinculación. En lo que respecta a los antecedentes laborales de la recurrente, enuncia que ésta, Karla Méndez Arriagada, desde el día 6 de diciembre de 2012 hasta el mes de julio de 2020, se desempeñó como Directora de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, cargo de exclusiva confianza, conforme lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cargo al que la Alcaldesa puso término el 3 de agosto de 2020 mediante Decreto Alcaldicio N° 363, mediante el cual se modificó su vinculación con el Municipio, ahora bajo la modalidad a contrata, a contar del 1 de agosto de tal año y mientras fuesen necesarios sus servicios. Indica que el acto administrativo mediante el cual se decreta una contratación bajo modalidad a contrata, en la medida que contenga la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, permite a la administración poner término al contrato en cualquier momento, como lo ha señalado la Cont
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Zoran Spasitelj Ostoic Marroquín, abogado, en representación de doña Karla Marcela Méndez Arriagada, interponiendo acción de protección en contra de la Municipalidad de Til Til, representada legalmente por su Alcaldesa doña Eva Lidia Aburto Gajardo, por el acto que estima arbitrario e ile
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