SIN INFORMACION

/ GERDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Simón Arturo Parada Manzur, abogado, en nombre de Cristina Araya Bernal, cédula de identidad: 10.180.268-K, actualmente cumpliendo condena en Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por los hechos que a continuación se relatan y que amenazan los derechos a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República, así como lo establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Expone que el día sábado 30 de enero de 2021, en horas de la tarde, se produce una discusión entre la amparada y la Jefa del módulo B, del Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso, de nombre “Ema”, quien de pésima manera (forma acostumbrada por la funcionaria) manda a “la’ar” a la amparada “chispeándole” los dedos en la cara -hacer tronar los dedos- ordenándole que fuera a lavar loza y ropa, a la señora Cristina Araya, motivo por el cual la señora Cristina le responde a la funcionaria que esas no son maneras de mandar y que “eso” no era su oficio. Entre tanto comenzaron a llegar otras 4 funcionarias de Gendarmería, mientras seguía la discusión por la forma de mandar a pedir las cosas; en el calor de la discusión las demás funcionarias comienzan a burlarse de la amparada. Luego de un momento finaliza la discusión, la señora Cristina es reducida, esposada con las manos atrás, luego la amparada comienza a recibir golpes de puños y pies, para luego ser rociada con gas pimienta hasta el extremo. Menciona que las huellas de los golpes recibidos por el personal de Gendarmería de Chile se dan cuenta en algunas fotos que expone en el libelo. Refiere que la amparada Cristina Araya cuenta con un estado de salud diagnosticada de “asmática”, por lo que debe tomar salbutamol, información que manejan las funcionarias de Gendarmería, y a pesar de esto, fue rociada con gas pimienta a tal extremo que queda inconsciente para despertar y recuperar la consciencia en enfermería. Afirma que este caso procede esta acción porque, se vio afectada la seguridad individual de la señora Araya, bien jurídico que Gendarmería afecto con su actuar ilegal y que a través de esta acción constitucional se denuncia. La acción de Gendarmería en contra de la interna constituye un acto ilegal y arbitrario y que tal acto lesionó derechos garantizados con el recurso de amparo y, además, existe una clara amenaza de que este hecho se vuelva a repetir, vulnerando la integridad física y psíquica de la interna. Previas citas legales, solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad del uso indiscriminado de fuerza bruta y los castigos por parte de Gendarmería de Chile en contra la interna, ya individualizada; se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, respecto de la amparada; que, como consecuencia de lo anterior, se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos con antelación de cada uno de los recurridos; se impartan instrucciones a Gendarmería de Chile, Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso, a fin de que su actuación se adecue a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales; se ordene a Gendarmer

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de la condenada Cristina de los Ángeles Araya Bernal, en contra de Gendarmería de Chile, y en consecuencia se resuelve: a) Se ordena al Jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la integridad física y psíquica y la seguridad individual de la amparada Cristina de los Ángeles Araya Bernal. b) Se ordena a Gendarmería de Chile instruir sumario interno, a fin de determinar las responsabilidades administrativas de las funcionarias involucradas en los hechos denunciados. c) Se remitan al Ministerio Público los antecedentes relativos a los hechos, con el objeto que se investigue y se establezcan las responsabilidades penales pertinentes. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-168-2021. N° Amparo-168-2021. En Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Simón Arturo Parada Manzur, abogado, en nombre de Cristina Araya Bernal, cédula de identidad: 10.180.268-K, actualmente cumpliendo condena en Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por los hechos que a continuación se relatan y

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