MONTENEGRO/CÁRCAMO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes impugna una resolución que no está comprendida dentro de las señaladas en el artículo 476 del Código del Trabajo y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 474 del mismo texto legal en relación a los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido el once de febrero del año en curso, en contra de la resolución dictada el ocho del mismo mes y año, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en los autos RIT O-150-2019. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 72-2021-LAB. COB.
Fallo
se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido el once de febrero del año en curso, en contra de la resolución dictada el ocho del mismo mes y año, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en los autos RIT O-150-2019. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 72-2021-LAB. COB.
Texto Completo (Preview)
CH(PAB) San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Advirtiendo que el presente ingreso se refiere a un recurso de apelación y no a un recurso de nulidad, se procederá a emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad del mismo. Vistos y teniendo presente: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes impugna una resolución que no está comprendida dentro de las señaladas en
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