DAVID ALFONSO OPAZO RIVERA/GUIDO ALONSO LILLO VELASQUEZ Y OTROS
Rol
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece DAVID ALFONSO OPAZO RIVERA, funcionario público, con domicilio en Avenida Manuel Rodríguez N° 1180, departamento 906, Concepción y deduce Recurso de Protección en contra del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO PARQUE RODRÍGUEZ, ubicado en Avenida Manuel Rodríguez, 1180, representada por su presidente don Guido Alonso Lillo Velásquez, domiciliado en Avenida Manuel Rodríguez, N°1180, departamento 1701, Concepción, y don Cristian Manuel Uribe Ulloa, en su calidad de administrador del "Edificio Parque Rodríguez ubicado en Avenida Manuel Rodríguez n° 1180", y en conjunto o en subsidio como Administrador de ADM Servicios de Administración Limitada, domiciliado para estos efectos en Avenida Manuel Rodríguez N° 1180 y/o en contra de quien (es) corresponda (n) por el cobro abiertamente arbitrario e ilegal a través de los gastos comunes. Señala que es dueño del departamento N°906 más la bodega N°24 de la comunidad Edificio Parque Rodríguez, y ha tenido varios conflictos con respecto al actuar del comité de administración, ya que ha realizado actos claramente ilegales en el ejercicio de sus funciones. Agrega que el 12 de abril de 2019, el comité de administración convocó a asamblea extraordinaria, cuyo tema principal fue la visita y exposición de la abogada Bettsy Gómez, sobre posibles acciones judiciales en contra de la inmobiliaria respecto a daños en terminaciones, constructivos o estructurales que ha sufrido el inmueble en que recaen los bienes comunes; que en dicha reunión se acordó que se convocaría a más abogados para tener una mejor oferta, toda vez que los honorarios de esa abogada, a juicio de algunos asistentes resultaban bastante altos,
Fundamentos
considerando que además se cobraría un porcentaje de la posterior indemnización por daños y perjuicios, y que en dicha asamblea nunca se acordó entregarle facultades al comité de administración para elección ni menos la de contratar servicios, sin previa consulta a la comunidad por los medios legales. Se inserta la antedicha citación. Expone que el 7 de agosto de 2019, el comité de administración mediante documento que se acompaña, comunica la elección de la abogada Bettsy Gómez, sin llevarlo a votación en una asamblea, sino que fue una elección unilateral y de forma arbitraria, adhiriéndoles a un presupuesto de la abogada, cargando a los gastos comunes. Añade que el 28 de agosto siguiente, dicho comité convocó a "reunión informativa", cuyos temas a tratar se desconocen. Señala que el 02 de diciembre de 2019 le llegó un recargo por $4.769 (como primera cuota de 10) en gastos comunes, lo anterior como cobro por honorarios de la antedicha abogada; que teniendo en cuenta que son 179 unidades habitacionales, el monto de honorarios "iniciales" sumaría un total de $8.536.510; que se solicitó al comité de administración las actas de las asambleas; y que nunca presentaron la pauta de evaluación, ni fue consultada a la asamblea de copropietarios la conducencia de su decisión, quedando total y absolutamente a su arbitrio. Indica que el 23 de diciembre de 2019 se presentó denuncia infraccional a la Ley N° 19.537 en el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, rol 11332-2019, causa cuya tramitación se encuentra suspendida. Agrega que el 14 de mayo del 2020, le llegó correo de la abogada doña Bettsy Gómez, en la cual se adjunta las actas reducidas a escritura pública de las asambleas de 12 de abril del 2019 y 28 de agosto del mismo año, en las cuales se ven las discrepancias e irregularidades que detalla, sosteniendo que se dilucida claramente la mala fe, arbitrariedad e ilegalidad del comité de la administración, ya que en la práctica se convocó a una asamblea extraordinaria y no a una ordinaria como se estipuló en la escritura pública, y al ver que no llegaban al quórum establecidos para constituir y llegar acuerdo, modificaron la asamblea. Refiere que en cuanto a la arbitrariedad en la elección de la abogada y los cobro ilegalmente cargados a los gastos comunes, debió pagarlos, ya que, si incurría en mora, estaban presentes las amenazas de corte de luz, junto con el interés máximo convencional que se le cobraría y, además, perdería el derecho a participar y el de votar en futuras asambleas; y que se le hicieron alrededor de 10 cobros arbitrarios e ilegales, ya que, el comité jamás fue investido con tales facultades, no naciendo a la vida jurídica su obligación de pagarlos, y viéndole en la obligación de hacerlo. Alega que los hechos antes descritos, también configuran transgresiones a la ley de copropiedad inmobiliaria; que siendo materia de conocimiento y
Fallo
fallo de los Juzgados de Policía Local, su parte ya accionó por dichas irregularidades en tribunal Competente; y que además, dichas irregularidades a su vez configuran una perturbación a su derecho de Propiedad garantizado en la Constitución Política en su artículo 19 número 24, traducido entre otras cosas, a estos cobros arbitrarios e ilegales reflejados en sus colillas de cobro de gastos comunes. Precisa que el 5 de septiembre de 2020, el Comité de Administración del Edificio Parque Rodríguez le informó informa vía correo electrónico de colilla cobro de gastos comunes del mes de agosto, donde señala en el punto 5 otros cobros "honorarios gestiones legales, cuota 10/10 ($4.769)" por lo que la presente acción se encuentra interpuesta dentro de plazo legal, toda vez que la recurrida conculca la garantía constitucional cada vez que hace cobro ilegal e ilegítimo ya referido. Sostiene que los actos recurridos constituyen una actuación claramente arbitraria e ilegal, vulnerando su derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamenta, por lo que pide tener por presentado recurso de protección en contra de Guido Alonso Lillo Velásquez, en su calidad de Presidente del Comité de Administración del Edificio Parque Rodríguez, ADM Servicios de Administración Limitada, en calidad de Administrador del Inmueble, representada legalmente por don Cristian Manuel Uribe Ulloa, y quien (es) corresponda (n), y en definitiva darles lugar a todas sus partes, efectuándose
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece DAVID ALFONSO OPAZO RIVERA, funcionario público, con domicilio en Avenida Manuel Rodríguez N° 1180, departamento 906, Concepción y deduce Recurso de Protección en contra del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO PARQUE RODRÍGUEZ, ubicado en Avenida Manuel Rodríguez, 1180, representada por su president
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