MP C/ ELIAS ANDRÉS ESPINOZA VERGARA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa, RUC N° 1901139233-7 RIT N° 65-2020 en contra de ELÍAS ANDRÉS ESPINOZA VERGARA, cédula de identidad Nº 17.482.520-3, cuidador de autos, domiciliado en calle Río Blanco N° 89, Forestal, Viña del Mar, representado por el abogado don Tyrone Etchegaray Gasken, Defensor Penal Público, quien deduce en favor del imputado un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha dos de enero del año dos mil veintiuno, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la que lo condenó a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; a multa de diez unidades tributarias mensuales y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su participación en calidad de autor del delito consumado de microtráfico ilícito de sustancias prohibidas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley N°20.000, cometido en la comuna de Viña del Mar el día 21 de octubre de 2019. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Solicita que se invalide el juicio y la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente, luego de reproducir las normas legales en que sustenta su arbitrio, afirma: 1° Que la causal invocada, concurre en este arbitrio, toda vez, que el tribunal a quo, careciendo de todo fundamento, condenó a su representado como autor del delito de microtráfico de estupefaciente, no debiendo hacerlo, por cuanto los hechos que se tuvieron por acreditados carecen de sustento probatorio suficiente, debiendo haber arribado a una decisión distinta. En efecto, sostiene el actor que el
Fallo
fallo recurrido, aun cuando aborda cierto análisis de los hechos, este es, a todas luces insuficiente y deficitario para desvirtuar o destruir la presunción de inocencia y poder establecer en perjuicio de su representado una conducta concreta en relación al tipos indicado que pueda solventar una participación punible. En efecto, expresa el articulista, que en el caso sub lite se infringió en su fundamentación los principios de la lógica de razón suficiente y no contradicción. 2° Señala además, que la sentencia atacada incurrió en una falta de fundamentación, esto, conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los principios científicamente afianzados, exigida por el artículo 342 letra C de Código de Procedimiento Penal. En efecto, los hechos que se tuvieron por acreditados indicados en el motivo Séptimo del fallo alegado solo indican “… Hecho acreditado. Que, en virtud de las pruebas valoradas precedentemente, principalmente la declaración de los testigos, peritaje respecto de la sustancia decomisada, unida a la evidencia documental incorporada durante la audiencia, la que fue apreciada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, en concepto del Tribunal, reunió el estándar necesario para dar por acreditado, más allá de toda duda razonable: “El día 21 de Octubre de 2019 alrededor de las 19:00 horas, Elías Andrés Espinoza Vergara, fue sorprendido por personal de Carabineros en calle La Marina a la altura del puente Mercad
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa, RUC N° 1901139233-7 RIT N° 65-2020 en contra de ELÍAS ANDRÉS ESPINOZA VERGARA, cédula de identidad Nº 17.482.520-3, cuidador de autos, domiciliado en calle Río Blanco N° 89, Forestal, Viña del Mar, representado por el abogado don Tyrone Etchegaray Gasken, Defensor Penal Público, quien deduce en f
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