TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANDES

MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE MANUEL RODRÍGUEZ PINO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC N° 2000158508-9, RIT N° 34-2020, don Cristóbal Romero Erices, Defensor Penal Público, en representación de Jorge Manuel Rodríguez Pino, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha trece de enero de dos mil veintiuno por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, que lo condenó a la pena de siete años y ciento ochenta y tres días de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y sin costas, como autor del delito de robo en lugar habitado, en grado de consumado, cometido en dicha comuna el día 11 de febrero de 2020. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Solicita que se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente –luego de reproducir los hechos materia de la acusación, las normas que sustentan la causal de nulidad invocada y los hechos que el tribunal tuvo por establecidos en el considerando octavo del fallo-, manifiesta que la impugnación de la sentencia se refiere particularmente al escalamiento que dio por acreditado. Transcribe enseguida sus fundamentos décimo, undécimo, duodécimo –los dos últimos de manera parcial-, y también el decimocuarto, agregando que el escalamiento que se tuvo por acreditado carece de un sustento lógico, no haciéndose cargo la sentencia de concatenar la prueba rendida, ya que a través de una inferencia como es el hecho de que la casa se encontraba cerrada en su totalidad, se llega a la conclusión de que su representado habría ingresado saltando el cierre perimetral, lo que no se condice con la prueba; dice que el tribunal, para efectos de acreditar el escalamiento, toma diferentes partes de las declaraciones de testigos, desechando otras tanto o más importantes, como el hecho que la moradora del inmueble, doña Daniela Vivar, señalara -al exhibírsele fotografías del sitio del suceso-, que “El portón que está por el costado izquierdo, ella no lo tocó, y tampoco el que está por el frente”, contrainterrogada por la defensa señaló que “Ella sólo manipulo la puerta de entrada y ninguno de los portones”, o el hecho que el dueño de casa y víctima de autos, don Carlos Vivar, dijera que “Estuvo dos semanas afuera, en donde le encargó a un primo que estuviese cuidando la casa y que dentro de sus posibilidades pudiera venir a ver la misma, pero justo él tuvo que hacer un trámite en Valparaíso el penúltimo día, y a raíz de eso, llegó su sobrina la que se quedó la última noche, anterior al día en que él llegó”. Expresa que el tribunal también da por acreditado el escalamiento, en virtud de las declaraciones de los carabineros que participaron del procedimiento, los que expusieron que ellos no pudieron ingresar por encontrarse el domicilio completamente cerrado, pero obviando el hecho que el mismo carabinero Fernández, al momento de consultársele por la casa y sus cierres, indica que “El cierro era con una reja en la parte frontal y por la parte lateral había una pandereta”, no haciendo referencia alguna al portón lateral. Refiere que si a ello se añade que nadie vio entrar a su representado al domicilio, entiende que el tribunal no se hace cargo de estas inconsistencias probatorias, que razonadas conforme a los principios de la lógica, no logran conformar un elemento del tipo penal por el que se le condena. Cita jurisprudencia y concluye afirmando que la sentencia recurrida no cumple con la exigencia de contener un razonamiento lógico, que permita reproducir las conclusiones a las que llega, toda vez que se salta el paso lógico que fundamente dichas conclusiones, en relación con las declaraciones de los deponentes, funcionarios de Carabineros y demás pruebas rendidas, no realizando un análisis analítico-d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 297, 342 letra c), 372, 374 letra e), 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don Cristóbal Romero Erices, Defensor Penal Público, en representación de Jorge Manuel Rodríguez Pino, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha trece de enero de dos mil veintiuno por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, declarándose que ni ella ni el juicio oral que le precedió son nulos. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Redacción del Ministro señor Carrasco. RUC N° 2000158508-9. RIT N° 34-2020. N°Penal-154-2021. En Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RUC N° 2000158508-9, RIT N° 34-2020, don Cristóbal Romero Erices, Defensor Penal Público, en representación de Jorge Manuel Rodríguez Pino, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha trece de enero de dos mil veintiuno por el Tribunal de Juicio Oral en lo

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