PINTO/A.F.P. PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don LUIS HERIBERTO PINTO QUIROZ, Habilitado en Derecho, domiciliado en calle Bellavista N°307, departamento N°3, comuna de Recoleta, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones PROVIDA S.A., representada legalmente por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N°100, comuna de Providencia. Señala que conforme lo estatuye la Ley N°21.248, que autoriza el retiro de hasta un 10% de los fondos de cotización obligatoria de trabajadores, el día 31 de julio de 2020, hizo la solicitud para el retiro del 10% de sus fondos de cotización obligatoria desde AFP Provida, de la cual es afiliado y como respuesta se informó que obtendría información dentro de los próximos 4 días hábiles. Posteriormente, el día miércoles 5 de agosto le indicaron que, al día siguiente, jueves 6 de agosto se informaría si la solicitud era aceptada o rechazada, cosa que, hasta el día de presentación del recurso, no se le ha informado ni depositado el pago en su cuenta informada. Indica que no recibió ningún mensaje de texto o correo electrónico de aceptación o rechazo de esa solicitud, tras lo cual ha efectuado numerosos reclamos sin respuesta por parte de AFP PROVIDA. Sostiene que la recurrida ha incumplido con su obligación de pagar el 10% de los fondos de pensiones solicitado, lo que implica una apropiación indebida. Añade que no se ha dado respuesta a sus reclamos y, que se encuentra en la indefensión tras la negativa injustificada, ilegal y arbitraria de devolución de fondos por parte de AFP Provida, causándole un grave perjuicio que ha de ser reparado judicialmente, todo ello ocasionando diversas consecuencias como afiliado, tanto a nivel de salud, como materialmente en su patrimonio, todo lo cual amenaza las garantías constitucionales contenidas en los números 2, 3 y 24 del artículo N°19 de la carta fundamental. Manifiesta que la dilación “inexcusable” e
Fallo
Por tanto, solicita se confiera traslado a la recurrente para que ratifique el pago invocado. Hace presente que el recurrente ha tenido disponible el referido dinero correspondiente al retiro del 10% de sus fondos previsionales obligatorios, y no ha informado, como sí ha ocurrido en otras acciones similares. Por lo tanto, la presente acción cautelar carece de causa y justificación y debe ser rechazada de plano y sin más trámite, con costas. Afirma que en la especie no ha existido acto ilegal y/o arbitrario por parte de AFP Provida, motivo por el cual la acción de protección, no puede prosperar. Explica que del presupuesto fáctico en que se sustenta dicha acción constitucional, no es posible desprender la vulneración de la garantía constitucional invocada desde que, la recurrida habría incurrido en eventuales retrasos en informar el estado de la solicitud de retiro, más no ha existido una negativa a concretar el retiro de los fondos previsionales solicitado por el recurrente en los términos previstos en la ley 21.248; en consecuencia y conforme el espíritu de la acción cautelar, la que presupone la existencia de un acto arbitrario o ilegal que perturbe, prive o amenace algunas de las garantías constitucionales protegidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que no ocurre en la especie. Sostiene que su parte no ha incurrido en acto ilegal y/o arbitrario, sino que, por el contrario, solo incurrió en un mero retardo en el pago del 10% de los fondos
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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don LUIS HERIBERTO PINTO QUIROZ, Habilitado en Derecho, domiciliado en calle Bellavista N°307, departamento N°3, comuna de Recoleta, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones PROVIDA S.A., representada legalmente por don Gregorio Ruiz-Esquide
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