16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./JELDRES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N°20.886, sobre tramitación electrónica de los procedimientos, en relación con el inciso segundo del artículo 1° y el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N°18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta norma legal, en lo que refiere a la constitución del mandato, no serán susceptibles de recurso alguno, siendo ésta una norma de carácter especial, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandante en el primer otrosí de su escrito de fecha uno de febrero pasado –folio 5-, en contra de la resolución dictada el veintiocho de enero del año en curso y que fuera concedido el uno de febrero último. Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-985-2021.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandante en el primer otrosí de su escrito de fecha uno de febrero pasado –folio 5-, en contra de la resolución dictada el veintiocho de enero del año en curso y que fuera concedido el uno de febrero último. Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-985-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). muz Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N°20.886, sobre tramitación electrónica de los procedimientos, en relación con el inciso segundo del artículo 1° y el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N°18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión del cumplimi

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