PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./JELDRES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N°20.886, sobre tramitación electrónica de los procedimientos, en relación con el inciso segundo del artículo 1° y el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N°18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta norma legal, en lo que refiere a la constitución del mandato, no serán susceptibles de recurso alguno, siendo ésta una norma de carácter especial, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandante en el primer otrosí de su escrito de fecha uno de febrero pasado –folio 5-, en contra de la resolución dictada el veintiocho de enero del año en curso y que fuera concedido el uno de febrero último. Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-985-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandante en el primer otrosí de su escrito de fecha uno de febrero pasado –folio 5-, en contra de la resolución dictada el veintiocho de enero del año en curso y que fuera concedido el uno de febrero último. Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-985-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). muz Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N°20.886, sobre tramitación electrónica de los procedimientos, en relación con el inciso segundo del artículo 1° y el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N°18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión del cumplimi
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