ROSA ELENA MUNOZ CANALES C/ JORGE ESTEBAN GARRIDO VIDAL
Rol
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Atendido por lo señalado por el señor relator ministro de fe para estos efectos, y lo constatado por el propio tribunal en orden a que no ha comparecido a estrados la parte recurrente, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veinticinco de enero del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-478-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Paola Plaza Gonzalez, el Ministro (S) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veinticinco de enero del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-478-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Paola Plaza Gonzalez, el Ministro (S) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Atendido por lo señalado por el señor relator ministro de fe para estos efectos, y lo constatado por el propio tribunal en orden a que no ha comparecido a estrados la parte recurrente, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el re
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