JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ WLADIMIR ALBERTO VILLARROEL GUTIERREZ

Rol

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.- Que la presente causa se eleva en apelación de la resolución que rechazó la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por estimar que los hechos señalados en la formalización no son constitutivos de delito, por no haberse explicitado la forma en que la actividad de la persona imputada puso en riesgo la salud pública. 2.- Que el artículo 318 del Código Penal establece un delito de peligro concreto, entendido como “aquellos que requieren de una efectiva sensibilización o conmoción del bien jurídico, que se juzga sobre la base de la experiencia común y que permite concluir (ex post) que existió un curso probable que conducía al resultado temido (POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMIREZ, María Cecilia, Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte general, 2da Edición, Editorial Jurídica, 2013, p. 210), lo que se extrae de la expresión “el que pusiere en peligro la salud pública”, de lo que se interpreta que el tipo exige una actividad que tiene como resultado la amenaza efectiva del bien jurídico citado. 3.- Que así las cosas, de los hechos de la formalización debe extraerse con meridiana claridad la forma en que se postula, se puso en peligro la salud pública, para luego verificar si se hizo como consecuencia de la infracción de las reglas higiénicas o de salubridad como lo exige la norma en comento para estimar que estamos ante el tipo penal. Así, a contrario sensu, la mera infracción de las normas dictadas por la autoridad administrativa no basta para estimar la configuración del tipo penal, ni sirve como base de una presunción de afectación del bien jurídico salud pública, por lo que debe expresarse en la formalización la forma en que aquello efectivamente habría ocurrido. 4.- Que en el presente caso, lo anterior no ocurre, toda vez que no se señala si la persona imputada es portador del virus Covid-19, sospechoso de portarlo, sino que se limita a señalar que incumplió con la orden administrativa vinculada al desp

Fallo

se declara que se decreta el sobreseimiento definitivo respecto del imputado por el ilícito establecido en el artículo 318 del Código Penal. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de las siguientes consideraciones: Que, las circunstancias fácticas de la presente causa dicen relación con la figura típica consagrada en el artículo 318 del Código Penal, que dispone “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio…”. En la especie, el tipo penal contenido en el artículo 318 del Código Penal comprende entre sus presupuestos fácticos la infracción de la medida dispuesta por la autoridad sanitaria para el resguardo de la salud pública, situación que se presenta en el caso en estudio. Que, de acuerdo a lo señalado por la doctrina y parte de la jurisprudencia, con la cual coincide esta sentenciadora, no debe soslayarse que bajo el concepto de Salud Pública, necesariamente subyace el bien jurídico más importante que debe proteger todo ordenamiento jurídico, cual es la vida de las personas, cuya protección en definitiva resguarda la norma. Así, la conducta descrita en el artículo 318 del Código Penal, fue creada por el legislador de la época para el caso de quebrantamiento de reglas impuestas por la Autoridad Sanitaria en tiempos de catástrofe, ep

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: 1.- Que la presente causa se eleva en apelación de la resolución que rechazó la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por estimar que los hechos señalados en la formalización no son constitutivos de delito, por no haberse explicitado la forma en que la actividad de la persona imputada puso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica