CAFFARENA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº 420-2020, que corresponde al RIT I-43-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de 04 de diciembre de 2020, se rechazó la reclamación deducida por Clara Manzano Aguilera, en representación de Caffarena S.A., respecto de la multa administrativa N°8593/20/18 N°2 por la cantidad de 20 Ingresos Mínimos Mensuales, impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 30 de abril de 2020. En contra de esta sentencia la reclamante Tejidos Caffarena S.A. dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, funda la nulidad de la sentencia en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Señala al respecto que el
Fallo
fallo impugnado infringió las normas referidas desde el momento que procedió a rechazar la segunda multa reclamada N° 8593/20/18 N°2 por la cantidad de 20 ingresos mínimos mensuales, restándole mérito, sin argumentación alguna, a la prueba presentada por su parte, única prueba capaz de demostrar la efectividad de lo sostenido en la reclamación de multa incoada al efecto. Argumenta que la sentencia infringió las normas de la lógica, de la experiencia y por sobre todo las jurídicas, pues por principios lógicos, hay que entender aquellos que gobiernan el entendimiento humano, cualesquiera que sean los objetos a los que aplica su actividad. En general se señalan como tales: a.-) El de identidad, que se enuncia como: “lo que es, es” o “una cosa es lo que ella es”. Así los conceptos deben asumirse con un contenido invariable, de forma tal que si alguien comienza atribuyendo un contenido, debe mantenerlo a través de todo el razonamiento. b.-) El de no contradicción, que conlleva que “no se puede negar y afirmar juntamente una misma cosa de un mismo sujeto” Los argumentos deben ser compatibles entre sí, no se puede afirmar y negar a la vez. c.-) El del tercero excluido, que puede enunciarse: “Si existen dos proposiciones, de las cuales una afirma y otra niega, si hemos reconocido una de ellas como verdadera, no hay una tercera posibilidad, no cabe término medio” d.-) El de razón suficiente, que en su faz lógica- se formula como: “todo juicio tiene una razón necesaria y suficiente qu
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Antofagasta, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT Nº 420-2020, que corresponde al RIT I-43-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de 04 de diciembre de 2020, se rechazó la reclamación deducida por Clara Manzano Aguilera, en representación de Caffarena S.A., respecto de la multa administrativa N°8593/20/18 N°2 por la cantidad de 20
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