GOLPPI SEPULVEDA LUIS FRANCISCO - SANCY ALMUNA CRISTIAN ANDRES / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Diego Andrés Bahamondes Jiménez, abogado, deduce recurso de amparo, en favor de Luis Francisco Golppi Sepúlveda y don Cristian Andrés Sancy Almuna, en contra del actuar de Gendarmería de chile c.c.p. Santiago sur, que es ilegal y arbitrario. Funda su arbitrio en que en causa RIT 418-2016 DEL 4° Tribunal Oral En Lo Penal De Santiago, sus representados fueron condenados a la pena de 15 años y 1 día (Sancy Almuna) y a la pena de 10 años y 1 día (Golppi Sepúlveda), más las accesorias legales, por el delito de Robo con Violencia. Que con fecha 31 de diciembre del año 2020, en audiencia de cautela de garantías al efecto, se solicitó traslado de unidad penal respecto de ambos condenados a C.C.P COLINA II, toda vez que estos en todo el C.C.P SANTIAGO SUR, estaban siendo afectados por una serie de amenazas y hechos de violencia que tuvieron como consecuencia, la intervención médica respecto de sus representados, ya que fueron golpeados con estoques, cuchillas, entre otras armas. Que según consta, en resolución de fecha 14 de enero del presente año, evacuados los informes de factibilidad por Gendarmería de Chile, el tribunal encargado de la ejecución 7° Juzgado de Garantía de Santiago, autoriza y ordena inmediatamente el traslado de unidad penal respecto de mis dos defendidos, al C.C.P Colina II, oficiándose a C.C.P Santiago Sur al efecto. Que con fecha 01 de febrero del año 2021, los amparados le informan que actualmente están siendo hostigados por otros internos, amenazados constantemente, sufriendo lesiones de carácter físicas como psicológicas, afectando además a su derecho de acceso a la salud, ya que no estaban siendo atendidos debidamente por personal médico, y que en varias oportunidades habían preguntado por el traslado ya decretado, sin obtener respuesta alguna por funcionarios de Gendarmería, es que esa defensa se ve en la obligación de solicitar apercibimiento al C.C.P SANTIAGO SUR, resolviendo en su oportunidad el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Luis Francisco Golppi Sepúlveda y Cristian Andrés Sancy Almuna. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá tomar los resguardos pertinentes, a fin de salvaguardar las garantías fundamentales de los amparados, en lo que dice relación con su derecho a la vida e integridad física y otros derechos que pudieran verse amenazados. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-265-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Diego Andrés Bahamondes Jiménez, abogado, deduce recurso de amparo, en favor de Luis Francisco Golppi Sepúlveda y don Cristian Andrés Sancy Almuna, en contra del actuar de Gendarmería de chile c.c.p. Santiago sur, que es ilegal y arbitrario. Funda su arbitrio en que en causa RIT
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