BENEDICTO HERNAN CALFUEQUE MILLAHUANQUE C/ JOSE LUIS SANZANA MONDACA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando por la mayoría de sus integrantes, que los hechos contenidos en el requerimiento efectuado por el Ministerio Público se encuadran en la hipótesis del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha nueve de febrero de dos mil veintiuno, que negó lugar a la petición de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo respecto del imputado JOSE LUIS SANZANA MONDACA. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Cecilia Subiabre Tapia, quien estuvo por revocar la resolución en alzada que no da lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa, teniendo para ello presente que los hechos contenidos en el requerimiento no son constitutivos del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal y estimando que la conducta atribuida al requerido a los más podría constituir una infracción a una regla sanitaria controlada a través del Código Sanitario por la Autoridad Administrativa correspondiente. Comuníquese al Tribunal A Quo lo resuelto y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-179-2021. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. A folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. A folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando por la mayoría de sus integrantes, que los hechos contenidos en el requerimiento efectuado por el Ministerio Público se encuadran en la hipótesis del delito previsto en el artículo 318 de
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