CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL REGIÓN DE LOS LAGOS/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN SUPERIOR
Rol
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, el día 21 de agosto de 2020, comparece el Centro de Formación Técnica de Los Lagos interpone Reclamo de Ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 127, de fecha 3 de Agosto del año 2020, de la Superintendencia de Educación Superior, que acogió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 103, de 5 de Junio de 2020, que le aplicó una multa a beneficio fiscal de 80 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por infracción a lo dispuesto en las letras c), d) y e) del artículo 37 de la Ley N° 21.091, y una vez interpuesto el recurso de reposición en su contra, la Superintendencia reclamada, en virtud de sus facultades legales, sólo acogió parcialmente dicho recurso, rebajando a 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) la multa aplicada. Fundamentando el reclamo, estima que la Resolución Exenta N° 127, de 3 de Agosto de 2020, es ilegal, que la aplicación de multa vulnera la garantía constitucional del debido proceso, establecida en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, infringiendo las normas legales de los artículos 57, 56 y 61 de la Ley N° 21.091, señalando que la aplicación de la multa es desproporcionada y perjudica gravemente a la Institución, ya que por la grave crisis económica que atraviesa el país, los ingresos obtenidos de fuentes no estatales han disminuido, no pudiendo destinar al pago de multas los recursos de fuentes estatales. Solicita que, se acoja el reclamo y se deje sin efecto la resolución reclamada o, en subsidio, que se rebaje al mínimo. Acompaña al recurso copia de resolución que reclama. A folio 6, informa el recurrido solicitando el rechazo del presente recurso, señalando al efecto que, de conformidad con las facultades que le otorga la Ley N° 21.091, por oficio N° 74, de 19 de Julio de 2019, requirió a todas las instituciones de educación superior, entre ellas a la reclamante, la remisión de la información establecida en el artículo 37 de la Ley N° 21.091, f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la alegación del reclamante se funda en que la sanción aplicada lo habría sido con infracción de la garantía constitucional de un debido proceso, y que, asimismo, la sanción de multa impuesta resulta ser desproporcionada, por cuanto el yerro que se le atribuye a la reclamante habría sido por una errada interpretación de lo que se le estaba requiriendo y de la normativa aplicable a su caso en particular. SEGUNDO: Que, a su turno, la recurrido, solicita el rechazo del recurso, argumentando que no ha cometido ilegalidad alguna, sino que por el contrario ha dado estricto cumplimiento a la normativa que le impone la Ley N° 21.091, en su calidad de órgano fiscalizador de la normativa sectorial. Señalando que, se requirió e insistió en la entrega de la información a la recurrente pero que ella nunca dio cumplimiento a los plazos fijados para dar cumplimiento a lo exigido, motivo por el cual se inició en su contra un proceso administrativo sancionatorio, en el cual efectuó sus descargos la recurrente, y asimismo, luego de acoger parcialmente una reposición formulada, se le rebajó la primitiva multa impuesta de 80 UTM a la cantidad de 60 UTM, por las razones que se detallan en la parte considerativa de esta sentencia. TERCERO: Que, en consecuencia, del mérito de los antecedentes, lo pertinente en esta sede es determinar si en la aplicación de la sanción de multa a la reclamante se respetó la garantía constitucional del debido proceso, y asimismo, si la multa impuesta en definitiva resulta ser proporcional al mérito de autos, en conformidad a las normas de la Ley N° 21.091.- CUARTO: Que, de los antecedentes aportados en autos, aparece que efectivamente el reclamante cometió la infracción sancionada, pues no remitió en tiempo y forma toda la información que le fuera oportunamente solicitada por la recurrida Superintendencia, a pesar de habérsele insistido en tal remisión, dándole un nuevo plazo para dar fiel cumplimiento a lo requerido. Que, dicha exigencia de información que efectuara la recurrida Superintendencia tiene como sustento normativo lo dispuesto en el artículo 37 letras c), d) y e) de la Ley N° 21.091.- QUINTO: Que, ante el evidente incumplimiento de la normativa señalada, la recurrida Superintendencia inició en contra del Centro de Formación Técnica un proceso administrativo sancionatorio, en el cual puede apreciarse por estos sentenciadores, concordando con lo informado por la Sra. Fiscal Judicial de esta Corte, que el reclamante en estos autos, pudo efectuar los descargos a la formulación de cargos que se le formulara, reconoce los hechos que motivan la sanción, y que incluso, luego de que en principio se le aplicara una sanción de 80 UTM, presentó los remedios procesales y recursivos pertinentes, lo que le permitió concretar una rebaja a dicha sanción a la cantidad de 60 UTM. De lo anterior, resulta evidente que, en estos antecedentes se han respetado las normas de un debido proceso, dándose las respectivas gara
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 37, 45, 50, 51, 53 y 57 de la Ley N° 21.091, se rechaza, sin costas, la reclamación especial del artículo 51 de la Ley N° 21.091, deducido a folio 1 por el abogado Gonzalo Serra Berrueco, en contra de la Resolución N° 127 de fecha 03 de agosto de 2020, dictada por el Superintendente de Educación Superior. Redacción a cargo de Abogado Integrante Sr. Cristian Oyarzo Vera. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol Administrativo N° 65-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, el día 21 de agosto de 2020, comparece el Centro de Formación Técnica de Los Lagos interpone Reclamo de Ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 127, de fecha 3 de Agosto del año 2020, de la Superintendencia de Educación Superior, que acogió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta
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