MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

VTR COMUNICACIONES SPA/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que VTR Comunicaciones Spa ha recurrido de apelación en contra de la resolución de fecha 13 de marzo de 2020, dictada por la Señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, la cual resolvió sancionar a la recurrente al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 200 unidades tributarias mensuales, equivalente en su moneda en curso legal, en calidad de reincidente, por haber infringido las disposiciones contenidas en la letra K del artículo 6 del D.L. N°1762 de 1977 y el inciso 2° del artículo 37 de la Ley 18.168, Ley general de telecomunicaciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución Exenta N°159 de 28 de febrero de 2006, de la Subsecretaría que creó el sistema de transferencia de información de telecomunicaciones, SIT, y sus posteriores modificaciones, al no cumplir con la obligación de entregar los informes de los procesos “TM-Demanda Horaria” correspondiente al mes de abril 2019 y “TM-Tráfico” correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2019. Que funda únicamente sus alegaciones en el hecho de que no fueron debidamente consideradas por el juez a quo sus defensas presentadas en sus descargos, esto es la concurrencia de dos atenuantes, relacionadas con el hecho de haber reconocido la comisión de las infracciones y luego también el haber cumplido voluntariamente con su obligación con anterioridad a la fecha en que le fuera formulado el cargo, agregando también que habría dado cumplimiento a sus obligaciones de buena fe y el no haber generado perjuicios respecto de terceros ni de sus clientes con su conducta. 2°) Que, analizados lo antecedentes que obran en la causa, consta que la resolución en alzada si se hace cargo de forma pormenorizada de las alegaciones formuladas por el recurrente en su oportunidad, teniendo especialmente en consideración el reconociento de la infracción y el cumplimiento de la obligación con anterioridad a la formulación de cargos, razón por que en definitiva decide imponer una mult

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente los dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley N°18.168 General de Telecomunicaciones, se confirma con costas, la resolución de fecha trece de marzo de dos mil veinte, dictada por la Señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, en causa RIT N°11.110-2019. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14345-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Paola Plaza Gonzalez, el Ministro (S) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Proveyendo a los folios 14, 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos: 1°) Que VTR Comunicaciones Spa ha recurrido de apelación en contra de la resolución de fecha 13 de marzo de 2020, dictada por la Señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, la cual resolvió sancionar a la recurrente al pago de una multa a benefi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica