TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ HUGO OSVALDO OLIVARES OLMOS

Rol

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Con fecha diez de febrero del presente año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por la Ministro titular Virginia Soublette Miranda, la Fiscal Judicial Interina Ingrid Castillo Fuenzalida y el Abogado Integrante Jorge León Rojas, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscal Adjunto del Sistema Regional de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Región de Antofagasta (SACFI), Claudia Vega Vargas, en contra de la sentencia de fecha 12 de enero recién pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Señala como causales conjuntas de nulidad la contemplada en el artículo del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 c), d), ó e) y en relación con el artículo 297 del mismo Código, y la causal de invalidación del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En estrados compareció por el Ministerio Público, el Fiscal Jefe de SACFI Antofagasta Juan Castro Bekios, quien reiteró en términos genéricos y amplios los

Fundamentos

fundamentos y peticiones de su recurso de nulidad, solicitando que sea acogido y se proceda a anular el juicio y la sentencia, pero sólo respecto de la encausada Hilda Luz Véliz Araya. Por la parte recurrida, compareció la Defensora Penal Pública Claudia Nievas López, solicitando el rechazo del recurso interpuesto por ambas causales. Se produjo el debate respectivo, quedando la causa en acuerdo y lo expresado por las partes registrado en el sistema de audio. TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el representante del Ministerio Público, como parte recurrente, reiteró en estrados, los planteamientos de su recurso, señalando en relación con la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, que el Ministerio Público acusó a Hilda Véliz Araya como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, sin embargo, el tribunal previa recalificación la condenó como autora de microtráfico de drogas. Indica respecto de la primera causal, que las razones para arribar a tal decisión están expresadas en el considerando décimo, el que extracta, por lo que sustenta este motivo absoluto de invalidación en al menos tres consideraciones que tuvo el Tribunal Oral para recalificar el delito: En primer lugar, que no obstante la propia sentencia reproduce las declaraciones del perito del Instituto de Salud Pública, que declaró en el juicio sobre el correcto significado de las trazas y el resultado del peritaje, en su considerando decimotercero: c) “…si bien lo incautado supera los 330 gramos netos de cocaína base, no puede obviarse la baja pureza de la droga, ya que tal como explicó el perito químico del Instituto de Salud Pública(…) lo que se encontró fueron “trazas de cocaína base” que conforme a lo afirmado por el experto, hay presencia de esa sustancia, pero un porcentaje que va entre el 1% y 4,5%...”, sosteniendo el recurrente que sin ningún tipo de fundamento científico, la sentencia resta total valor probatorio a la pericia científica para concluir que la conducta es constitutiva de microtráfico ilícito de estupefacientes, lo que constituye infracción a las reglas de la sana crítica, particularmente los conocimientos científicamente afianzados, lo que incide en las normas de la lógica y las máximas de la experiencia. En segundo lugar, expresa que los jueces que conocieron del juicio, contrariando el informe pericial del Instituto de Salud Pública, como la declaración de los peritos que depusieron en el juicio, fundados en conocimientos científicos afianzados, quienes manifestaron que cualquier porcentaje de pureza es igualmente dañino para la salud, llegan a la conclusión que la conducta es constitutiva de microtráfico, basado exclusivamente en su parecer personal, ya que no lo fundamenta, cuando afirma en el mismo considerando decimotercero letra c) “que el … ante

Fallo

fallo adolece de falta de fundamentación. Noveno: Que así las cosas, el fallo efectivamente incurre en el vicio denunciado desde que recalificó el delito por el que se acusó a Hilda Veliz Araya a microtráfico de drogas, pese a que la lógica, las máximas de la experiencia y el sentido común llevaban a concluir que una comercialización de droga así establecida, encontrándose además sustancia ilícita y una importante cantidad de dinero en poder de la encausada, permiten calcular la gran cantidad de dosis a vender acotado a un determinado sector, demostraban la hipótesis de la acusación como autora del delito de tráfico de drogas, por lo que debe acogerse el recurso de nulidad por la causal de nulidad deducida del artículo 374 e) del Código Procesal Penal. Décimo: Que estimándose que la causal de nulidad antes analizada debe acogerse, resulta inoficioso pronunciarse por el motivo de invalidación que se interpuso en forma conjunta del artículo 373 letra b) también del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 374 y siguientes del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de fecha 12 de enero de 2021, en consecuencia, se anula dicha sentencia y el juicio oral pero sólo respecto de la acusada Hilda Veliz Araya, debiendo remitirse los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda par

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Antofagasta, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: Con fecha diez de febrero del presente año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por la Ministro titular Virginia Soublette Miranda, la Fiscal Judicial Interina Ingrid Castillo Fuenzalida y el Abogado Integrante Jorge León Rojas, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscal

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