2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MEDINA/SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA TRES VALLES -VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

FALLO (SENT DE REEMPLAZO)

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se mantiene todo lo no afectado por el recurso acogido, de modo tal que se elimina el último párrafo del

Fundamentos

considerando vigésimo segundo, que comienza con “Que en relación a …” y culmina con “… incorporados por su parte”, así como las referencias a "CODELCO DIVISION ANTOFAGASTA", contenidas en los considerandos vigésimo primero, vigésimo segundo (párrafos 1° y 3°) y vigésimo cuarto, última frase, incluida la cifra de “$ 3.420.000”. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos trigésimo segundo, trigésimo tercero y trigésimo cuarto de la sentencia de nulidad, que se tienen por reproducidos para estos efectos. 2°) Que, en consecuencia, la demandada Codelco División Antofagasta no tiene existencia legal, lo que determina el rechazo de la demanda respecto de esta demandada, en todas sus partes. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 3°, 304, 482 del Código del Trabajo; artículos 1° y 8° Transitorio del D.L. 1.350 de 1976; Decreto N° 110 de 2012, del Ministerio de Economía, y Decreto N° 434 de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,

Fallo

se resuelve que, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación, esto es, las signadas con los números romanos I, III, IV y V de la sentencia de dos de septiembre de dos mil diecinueve, rectificada por sentencia de once del mismo mes y año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en la causa RIT N° O-2384-2019, caratulada “Medina con Minera Tres Valles SpA y otras”, se rechaza, en todas sus partes la demanda deducida por el actor Francisco Javier Medina Quijón en contra de la Corporación División Antofagasta. Se hace lugar a la demanda interpuesta por Francisco Javier Medina Quijón en contra de las demandadas singularizadas en la decisión II de la sentencia antes referida, y su rectificatoria, manteniendo la condena en los montos allí establecidos, con excepción de Codelco División Antofagasta, cuya demanda ha sido rechazada. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral N° 2.705- 2019. No firma la ministra señora Dobra Lusic Nadal, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio en la Excelentísima Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se mantiene todo lo no afectado por el recurso acogido, de modo tal que se elimina el último párrafo del considerando vigésimo segundo, que comienza con “Que en relación a

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