GHÍO / GONZÁLEZ
Rol
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece doña Orietta Ghio Alvarado, asesora previsional, domiciliada en calle 2 Oriente N°610, departamento 42, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de don Marco Antonio González Hormazábal, funcionario público, domiciliado en Pasaje La Place N°388, Quilpué. Expresa que, en el año dos mil dieciocho, en su calidad de asesora previsional, a través de la Compañía de Seguros Metlife, vendió al recurrido una renta vitalicia y éste, con posterioridad a la venta, comenzó a acosarla telefónicamente y por correo electrónico, sosteniendo que había sido engañado, ya que la renta vitalicia no incluía el pago de diez millones de pesos a su cónyuge, en caso de fallecimiento del asegurado, cuestión que supuestamente le había sido ofrecido, cuestión que no es efectiva. Refiere, además, que el día veintidós de julio del año dos mil veinte, el recurrido público un comentario en la cuenta Facebook de Metlife, calificándola de estafadora, embaucadora y delincuente, expresiones que estima falsas, difamatorias y perturbadores de las garantías constitucionales contempladas en los números 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en tanto lesionan su integridad psíquica, vida privada y honor. Concluye solicitando que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar publicaciones semejantes, eliminar todo comentario en redes sociales en su descrédito y prohibir al recurrido acercarse a su persona y comunicarse con ella por teléfono, correo u otros medios. Que, en folio siete y quince, rola informe de Metlife, que reproduce y remite copias de los comentarios o presentaciones efectuadas por el Sr. Marco Antonio González Hormazabal, con fecha 22 de julio del año pasado, en la cuenta Facebook de Metlife. Que, en folio se prescindió del informe del recurrido y se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la actora solicita, mediante la acción cautelar de protección, que se ordene a la recurrida eliminar los comentarios que efectuó sobre su persona, en la cuenta Facebook de la Compañía de Seguros Metlife, ya que se trataría de una publicación difamatoria, que vulnera su vida privada, honra e imagen y con ello la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, que garantiza “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. Segundo: Que no obstante que la recurrida no ha reconocido la existencia y la autoría de las publicaciones, pues no evacuó el informe que le fue requerido, la actora acompañó copias impresas de ellas, las que resultan suficientes para probar su existencia, como también para acreditar que fueron ejecutados por el recurrido, ya que en ellos aparece el nombre Marco Antonio González Hormazábal. Además, los documentos fueron corroborados por los oficios evacuados por Metlife, en folios siete y quince. Tercero: Que, encontrándose acreditada la efectividad y la autoría de los comentarios, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si ha resultado vulnerada la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, que garantiza “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. Cuarto: Que el Tribunal Constitucional, en causa Rol Nº2860-15-INA ha sostenido que “el derecho a la honra, cuyo respeto y protección la Constitución asegura a todas las personas, alude a la 'reputación', al 'prestigio' o el 'buen nombre' de todas las personas, como ordinariamente se entienden estos términos, más que al sentimiento íntimo del propio valer o a la dignidad especial o gloria alcanzada por algunos. Por su naturaleza es, así, un derecho que emana directamente de la dignidad humana; un derecho personalísimo que forma parte del acervo moral o espiritual de todo hombre y mujer, y que no puede ser negado o desconocido por tratarse de un derecho esencial propio de la naturaleza humana”. Quinto: Que, en las copias acompañadas en el primer otrosí del recurso, como en los informes evacuados por Metlife, el recurrido afirma que la recurrente es una estafadora, una embaucadora y una delincuente, afirmaciones que indudablemente dañan su prestigio y buen nombre, perturbando con ello la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, más todavía si se tiene presente que la opinión fue divulgada en una red social continuamente visitada por terceros. Además, se trata de imputaciones de ilícitos penales que no cuentan con respaldo ni denuncia realizada ante el Ministerio Público, de manera que, como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°14.869-2018, no puede sino sostenerse que perturban la honra y crédito personal de la actora. Sexto: Que, por último, los comentarios tampoco encuentr
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta por doña Orietta Ghio Alvarado en contra de don Marco Antonio González Hormazábal, solo en cuanto se dispone que el recurrido deberá retirar de la cuenta Facebook de Metlife, dentro de quinto día, los comentarios de fecha veintidós de julio del año dos mil veinte, que motivaron la presentación del recurso, como también abstenerse de efectuar comentarios o publicaciones semejantes, en redes sociales públicas. Acordada, en cuanto a la prohibición de nuevos comentarios o publicaciones en redes sociales públicas, con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien de la opinión de no conceder dicha prohibición, puesto que constituiría eventualmente una censura previa. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-28669-2020. En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece doña Orietta Ghio Alvarado, asesora previsional, domiciliada en calle 2 Oriente N°610, departamento 42, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de don Marco Antonio González Hormazábal, funcionario público, domiciliado en Pasaje La Place N°388, Quilpué. Expresa qu
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