SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL Y CULTURAL EMPRENDER/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGION METROPOLITANA (LTE)

Rol

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece la abogada doña María Consuelo Oltra Gras, en representación de la Corporación Educacional Emprender, ambas domiciliadas en calle Villavicencio N°361, oficina 119, Santiago, quien interpone acción contenciosa administrativa especial de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°001570, dictada el 15 de octubre de 2020 por el Fiscal don Mauricio Irarrázaval Cerpa, dependiente de la Superintendencia de Educación. Explica que con fecha 30 de enero de 2019, le formularon cargos por no cumplir con la obligación de entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia, agregando como hecho constatado que en el marco del proceso de rendición de cuenta de recursos del año 2017, el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado percibidas en dicho año en la forma y plazos instruidos por la Superintendencia de Educación. Sin embargo, a pesar de sus descargos, la Superintendencia aprobó el proceso administrativo y aplicó como sanción a los establecimientos educacionales a su cargo, la de privación parcial y temporal de la subvención de un 1% por mes. Formulada la correspondiente reclamación ante el Superintendente, al término del proceso administrativo, por Resolución Exenta N°001570 -que es la que motiva este arbitrio- se confirmó el cargo imputado. Asimismo, se estableció que concurría la circunstancia atenuante de la letra b) del artículo 79 de la Ley N°20.529, sin embargo no se aplicó, ya que en su parte resolutiva se dispuso rechazar el recurso de reclamación interpuesto por la Corporación Educacional y Cultural Emprender, entidad sostenedora de los establecimientos educacionales de su dependencia. En cuanto a las ilegalidades de la Resolución Exenta N°001570, en primer término indica que desde el año 2013 a la fecha mantiene saldos de arrastre a raíz de que el órgano fiscalizador no incorporó dichos montos como gastos en l

Fundamentos

motivos no puedan asistir al colegio y opten por desertar, por lo que la subvención real siempre será menor a la expresada. Al agregarse en la multa a los Colegios de Temuco y Osorno, la merma en sus ingresos irá en detrimento de sus estudiantes y familias. Indica que la omisión de la Superintendencia de no considerar los factores de la letra b) del artículo 73 para imponer una multa transforma a esta última en ilegal, como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en el

Fallo

fallo que al efecto cita. Como última denuncia de ilegalidad refiere que la resolución impugnada menciona en su considerando 5° letra d) que le favorece la atenuante del artículo 79 letra b) de la Ley N°20.529, pero no la aplica, ya que en lo resolutivo rechaza el recurso íntegramente y no rebaja la multa, actuando de forma absolutamente arbitraria y antojadiza. Pide, en definitiva, que se declare que la resolución es contraria a la normativa educacional y se la deje sin efecto en todas sus partes, con costas. En subsidio, se corrija la naturaleza de la infracción calificándola de leve y se rebaje la sanción a amonestación por escrito o en su defecto a multa de 1 UTM; o de mantenerse la infracción, se reduzca prudencialmente la multa impuesta a no más de 50 UTM. En apoyo de su pretensión la reclamante acompañó documentos consistentes en 1. Correo electrónico de 27 de octubre de 2020, que notifica la Resolución impugnada; 2. Acta de Fiscalización N° 181307148, de 22 de noviembre de 2018; 3. Certificado de Etapa de Ingresos y Gastos-Proceso Rendición de Cuentas Recursos 2017; 4. Resolución Exenta N°2018/PA/13/4575, de 11 de diciembre de 2018, que ordena instruir proceso administrativo y designa fiscal instructora; 5. Acto Administrativo N°2019/FC/13/0348, de 28 de enero de 2019 que formula cargo a la reclamante; 6. Descargos presentados por la Corporación el 11 de febrero de 2019; 7. Certificado de Etapa de Ingresos y Gastos-Proceso Rendición de Cuentas Recursos 2017, en cuanto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece la abogada doña María Consuelo Oltra Gras, en representación de la Corporación Educacional Emprender, ambas domiciliadas en calle Villavicencio N°361, oficina 119, Santiago, quien interpone acción contenciosa administrativa especial de reclamación en contra de la Resolución Exen

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