GONZÁLEZ/ROJAS
Rol
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de noviembre de 2020, comparecen GLADYS VARGAS RODRIGUEZ, pensionada, domiciliada en José Luis del Real, comuna de Chépica, ROSA VALENZUELA FARIAS, pensionada, MANUEL JOSE GONZALEZ GALAZ, pensionado, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre N°3338, comuna de Chépica y SERGIO HERNAN GONZALEZ DONOSO, no señala profesión u oficio, domiciliado en Av. O’Higgins S/N, comuna de Chépica, quienes deducen recurso de protección en contra de CARLOS ROJAS NILO, comerciante, domiciliado en San Ramón sin número, comuna de Chépica. Señala que el recurrido es dueño de un terreno en pleno centro de Chépica, donde se desarrollan actividades comerciales, frente a ese inmueble, tiene otro terreno que utiliza como estacionamiento para sus clientes, y en su interior hay un conteiner que utiliza como frigorífico para la mantención de carne congelada, que se encuentra a menos de 500 metros de dos colegios, además deslinda por el norte, con la propiedad de Gladys Vargas: al noreste, con la propiedad de Rosa Valenzuela y don Mario González; y al oeste, con la propiedad de María Bernarda Donoso Mella, adulta mayor de 87 años, quien es la madre de don Sergio González Donoso. Indica que no consta en los registros que el recurrido haya solicitado los permisos de construcción de obras menores para instalar ese frigorífico, el que por lo demás estaría allí solo un tiempo, pero a partir de los últimos días del mes de septiembre y comienzos del mes de octubre, dicho frigorífico se encuentra encendido de forma permanente, día y noche, durante los siete días de la semana, emitiendo un ruido insoportable que no les permite dormir, ni comunicarse al interior de sus hogares, y pese a las mejoras que algunos de los recurrentes han efectuado en sus vivienda como ventanas y persianas metálicas, el ruido no cesa, al igual que los malos olores que salen de la carne del frigorífico. Agrega que Rosa Valenzuela y su marido Manuel Gonzalez, tienen enfermedades crónicas y este ruido les i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que al tenor del recurso deducido y lo informado por el recurrido, es un hecho no controvertido que en una de las propiedades de Carlos Rojas, que se encuentra en el centro de la comuna de Chépica, mantiene instalado un conteiner donde opera un frigorífico, indicando el recurrido que esta construcción estaba siendo desarmada, no obstante aquello, no existe certeza de esa circunstancia en el proceso. TERCERO: Que de acuerdo a los informes que se adjuntaron a esta causa, consta que la construcción del recurrido objeto de este recurso no cuenta con el permiso de edificación respectivo otorgado por el Director de Obras Municipales, además, ya fue amonestado por el Secretario Regional Ministerial de Salud por acopiar productos cárnicos sin contar con la resolución sanitaria, encontrándose pendiente un nuevo sumario sanitario por no cumplir con la orden de corregir la deficiencia advertida, de lo que se concluye que efectivamente el recurrido ha incurrido en un acto ilegal ya que no ha cumplido con la normativa, afectando con ello los derechos constitucionales de los vecinos recurrentes, quienes por los ruidos molestos y los malos olores, han visto afectada su integridad física y psíquica, además, de su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, si bien el recurrido informó acerca del desmantelamiento de la instalación materia de autos, ello resulta contradicho por los recurrentes y, además, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de O´Higgins inició otro sumario sanitario con fecha 16 de diciembre de 2020, con posterioridad a que el recurrido manifestó su compromiso de efectuar el retiro del frigorífico en cuestión, lo que lleva a estimar la necesidad de decretar medidas que cautelen los derechos fundamentales de los recurrentes, todo lo cual hace procedente que esta acción sea acogida.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que se acoge el recurso de protección deducido por Gladys Vargas Rodríguez, Rosa Valenzuela Farias, Manuel José Gonzalez Galaz y Sergio Hernán González Donoso, en contra de Carlos Rojas Nilo, en consecuencia, se ordena al recurrido desarmar el conteiner donde mantiene el frigorífico objeto de este recurso en el plazo de quince días, sin costas. II.- Que para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia, ofíciese a la Municipalidad de Chépica con el fin que proceda a fiscalizar su cumplimiento. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 14.357-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 2 de noviembre de 2020, comparecen GLADYS VARGAS RODRIGUEZ, pensionada, domiciliada en José Luis del Real, comuna de Chépica, ROSA VALENZUELA FARIAS, pensionada, MANUEL JOSE GONZALEZ GALAZ, pensionado, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre N°3338, comuna de Chépica y SERGIO HERNAN GONZALEZ DONOSO, no señala profesión
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