SIN INFORMACION

CARRASCO HNOS. LTDA./RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece don Javier Ignacio Inostroza Castillo, abogado, domiciliado en Calle Maipú 870, segundo piso, comuna de Concepción, actuando en virtud de lo dispuesto por el numeral dos del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las Garantías Constitucionales, por el recurrente Carrasco Hnos. Ltda, rol único tributario número 76.579.728-4, representada legalmente por don Héctor Homero Carrasco Concha, ambos domiciliados en Segundo de Línea 758, comuna de Cañete, en contra de Renta Nacional Cia de Seguros Generales S.A., representada legalmente por don Pablo Iturrieta Pinto, ambos domiciliados en Av. Chacabuco 402, comuna de Concepción. Fundamentando su recurso, señala que, el día 21 de octubre del 2018, la empresa contrató una póliza de seguro por incendio comercial e industrial con la Compañía de Seguros Renta Nacional, dicho contrato era a plazo fijo de un año, póliza número 938438-1, numero de cotización 8470562-1. Expone que el referido contrato fue renovado el 21 de octubre del 2019, póliza número 1010947-1, numero de cotización 8520008-1, y que la póliza requería una prima de 41,57 UF, y tenía una serie de coberturas adicionales, en particular la de huelga, saqueo o desorden popular, código CAD 120130524, y que el 21 de octubre del 2020 (fecha que comienza el plazo para interponer el recurso) el contrato de seguro es renovado, bajo el número 1091220-1, numero de cotización 8568957-1 (sic); así las cosas, a pesar de que el contrato plantea que es a plazo fijo sin renovación automática, en los hechos este se renueva siempre pensando esta parte que se haría en iguales términos que la póliza de vigencia 2019-2020. Agrega que, la nueva póliza es prácticamente idéntica a la anterior, a tal punto que la prima es la misma (41.57 uf), pero que si bien la normativa del Código de Comercio y protección del consumidor señala una serie de pasos que configuran la etapa precontractual del contrato, en los he

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, la recurrente estima como acto arbitrario e ilegal, que la recurrida Renta Nacional Cía. de Seguros Generales S.A., el 21 de octubre de 2020 procedió a renovar automáticamente la póliza número póliza número 1010947-1, numero de cotización 8520008-1, con una prima de 41,57 UF e incluía una serie de coberturas adicionales, pero ahora, contra su voluntad y manteniendo en mismo valor, excluyó las de huelga, saqueo o desorden popular, código CAD 120130524, en forma unilateral, sin informar ni dar ninguna explicación al respecto, en circunstancias que es precisamente esas coberturas la que hace que contrate el seguro, vulnerando el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la Republica, pues le ha privado de una cobertura que tenía incorporada en su patrimonio, conforme a la normativa de la etapa precontractual, solicitando se acoja el recurso y se ordene a la recurrida ingrese a la póliza número 1091220-1, la cobertura de huelga, saqueo o desorden popular, otorgando dicha cobertura, con costas. CUARTO: Que la recurrida, informando el recurso, despues de explicar como se formalizó la contratación del seguro, expresa que el nuevo contrato de seguro, número 1091220-1, vigente desde el día 21 de octubre de 2020 hasta el 21 de octubre de 2021, el cual fue suscrito sin la cobertura adicional de Huelga, Saqueo o desorden popular, no se trata de una renovación automática, sino que expirada la póliza del año 2019, que si incluía las coberturas que indica el recurrente, a su vencimiento, se suscribió una nueva, que no las consideraba, condiciones que fue aceptada por su corredora de seguros, en la forma que lo dispone la ley, posición que es totalmente distinta a lo expresado por el recurrente, razón por la que formula como primera alegación para rechazar el presente recurso, que esta acción cautelar no es la vía idónea para resolver la contienda, debiendo someterse a lo dispuesto en el artículo 543 del Código de Com

Fallo

fallo del recurso de protección de las Garantías Constitucionales, por el recurrente Carrasco Hnos. Ltda, rol único tributario número 76.579.728-4, representada legalmente por don Héctor Homero Carrasco Concha, ambos domiciliados en Segundo de Línea 758, comuna de Cañete, en contra de Renta Nacional Cia de Seguros Generales S.A., representada legalmente por don Pablo Iturrieta Pinto, ambos domiciliados en Av. Chacabuco 402, comuna de Concepción. Fundamentando su recurso, señala que, el día 21 de octubre del 2018, la empresa contrató una póliza de seguro por incendio comercial e industrial con la Compañía de Seguros Renta Nacional, dicho contrato era a plazo fijo de un año, póliza número 938438-1, numero de cotización 8470562-1. Expone que el referido contrato fue renovado el 21 de octubre del 2019, póliza número 1010947-1, numero de cotización 8520008-1, y que la póliza requería una prima de 41,57 UF, y tenía una serie de coberturas adicionales, en particular la de huelga, saqueo o desorden popular, código CAD 120130524, y que el 21 de octubre del 2020 (fecha que comienza el plazo para interponer el recurso) el contrato de seguro es renovado, bajo el número 1091220-1, numero de cotización 8568957-1 (sic); así las cosas, a pesar de que el contrato plantea que es a plazo fijo sin renovación automática, en los hechos este se renueva siempre pensando esta parte que se haría en iguales términos que la póliza de vigencia 2019-2020. Agrega que, la nueva póliza es prácticamente id

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ari C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Comparece don Javier Ignacio Inostroza Castillo, abogado, domiciliado en Calle Maipú 870, segundo piso, comuna de Concepción, actuando en virtud de lo dispuesto por el numeral dos del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las Garantías Constitu

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