C/ CAMILA ALEJANDRA CARDENAS BRAVO
Rol
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT 135-2020 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, sobre los delitos de robo con intimidación e infracción al artículo 318 del Código Penal. En lo que interesa, por sentencia definitiva de 28 de diciembre de 2020 los jueces de dicho tribunal decidieron condenar a la acusada Javiera Alejandra Saavedra Soto a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito de Robo con Intimidación, hecho perpetrado el día 12 de julio de 2020 en la comuna de La Florida de esta ciudad. En contra de ese fallo, en lo que concierne a la condena por el delito de robo con intimidación, la defensa de la sentenciada antes aludida interpuso recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y este último en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Se verificó la vista de la causa, escuchándose los alegatos de la defensa y de la representante del Ministerio Público.
Fundamentos
Considerando: I.- Exposición del recurso Primero: En concepto de la recurrente se configura la causal de invalidación por haberse infringido el principio lógico de la razón suficiente, porque el tribunal daría por probados hechos sin que se hayan presentado pruebas suficientes para ello. En la especie se debía clarificar si la acusada participó en los hechos y si efectivamente se apropió de la especie que se dice sustraída, lo que impactaría en el grado de desarrollo o de perpetración del delito; 1.- En cuanto a la verificación del hecho y la participación de la acusada. Segundo: Se indica en el recurso que los testigos no fueron capaces de asegurar que el teléfono celular fuese apropiado por la acusada y que lo haya sacado de la esfera de resguardo en que estaba. Sin embargo, el tribunal concluye algo diferente, basado principalmente en la declaración del funcionario aprehensor Ricardo Andrés Sanhueza Carrasco, de la testigo Camila Ximena Silva Vera, y de la víctima Ximena Catherine Vera Jofré, acentuando la supuesta precisión y falta de contradicción en sus declaraciones. Sin embargo, el análisis de esas pruebas arroja dudas razonables acerca de la efectiva verificación de varios episodios del suceso imputado; Tercero: En ese orden de ideas, la recurrente subraya las inconsistencias y falta de concordancia en las declaraciones aludidas, a saber: i.- Declaración de la víctima Ximena Vera, destaca que en su testimonio indica que unas personas salieron a prestar ayuda y que dieron alcance a las imputadas en el pasaje Huillín, sin mencionar a su hija Camila Silva; ii.- Testimonio de Camila Silva, a este respecto en el recurso se hace notar que ella afirma haber sido quien dio alcance a las mujeres, a quienes encaró, sin señalar que hayan sido terceras personas, como lo dijera su madre (la víctima del robo). Además, refiere la recurrente que “a lo menos da lugar a dudas” el relato y secuencia de los hechos de los que da cuenta esta testigo (que ella fue a su casa, tomó una bicicleta y que fue a buscar a las mujeres); y que no explica en su declaración qué ocurrió con el hombre que habría actuado junto a las mujeres; iii.- Dichos del funcionario policial (Ricardo Sanhueza Carrasco), quien menciona que fueron vecinos quienes dieron alcance a las mujeres en el Pasaje Huillín. Nada refiere sobre el hombre y nuevamente surge la duda de quién o quiénes dieron alcance a las mujeres. De otro lado, enfatiza que el funcionario admite que no levantó la especie, es decir, no existe acta de incautación, elemento necesario para la comprobación de esta clase de delitos; 2.- En cuanto al grado de desarrollo del delito Cuarto: Al entender de la recurrente de la prueba analizada el delito de Robo con Intimidación no podría ser calificado de consumado, ya que la imputada no pudo disponer de la especie, por causa independiente de su voluntad, desde que, según las declaraciones prestadas por la víctima y su hija, a la acusada “…se le cayó el celular….”, o sea, no se pu
Fallo
fallo satisfaga las exigencias del artículo 342, literal c) del Código Procesal Penal y, en concreto, implica alcanzar el propósito de que cualquier lector del fallo dictado por los jueces encuentre en esa sentencia respuestas claras a las interrogantes que un observador razonable pudiera plantearse y, sobre todo, para quien resulta condenado por un delito de entidad mayor como es el robo con intimidación; Séptimo: Mirado así el asunto no pareciera que la sentencia pronunciada por los jueces del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal cumpla con esa finalidad, dado que aseveraciones estándar o formularias como que los testimonios “no permiten apreciar contradicciones”, que “resultan para estos Jueces verosímiles”, o que “fueron precisos” no resisten de buena manera los embates y cuestionamientos planteados por el recurrente, en lo que concierne a la falta de concordancia entre los testimonios acerca de quién o quienes “alcanzaron” a las acusadas, la “duda” que surgiría del relato de la testigo y la ausencia de un acta de incautación; Octavo: Con todo, lo que pudiera ser un atisbo de un vicio de fundamentación precaria o defectuosa no es condición bastante para propiciar la nulidad del fallo, dado que también resulta necesario e indispensable que la deficiencia tenga vocación de impactar en la decisión. Esto, porque de acuerdo con la precisión legal respectiva (Art. 375 del Código Procesal Penal), “No causan nulidad los errores de la sentencia recurrida que no influyeren en su
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Santiago, uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se substanció esta causa RIT 135-2020 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, sobre los delitos de robo con intimidación e infracción al artículo 318 del Código Penal. En lo que interesa, por sentencia definitiva de 28 de diciembre de 2020 los jueces de dicho tribunal decidieron condenar a la acusada Javiera Alejandra Saavedra Soto a
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