M.P. C/ JORDANO JESÚS SANTANDER RIQUELME Y OTRO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y
Fundamentos
considerando que sólo en el caso del imputado Jorge Eduardo Hernández Urrea, otras cautelares de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal resultan suficientes para garantizar los fines del procedimiento, se revoca la resolución apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, sólo en cuanto dispuso mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Eduardo Hernández Urrea, y en su lugar
Fallo
se declara que, en su caso, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva. En lo no modificado, se confirma la resolución impugnada. Acordada, la decisión de revocación, con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Elorriaga, quien fue del parecer de confirmar la resolución impugnada. Acordada, la decisión confirmatoria, con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre los imputados Santander y Bravo, por las siguientes consideraciones: 1°) Que tal como lo ha señalado la jurisprudencia interna la prisión preventiva no puede jamás tener un carácter de pena anticipada, pero además, en términos explícitos, así lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en numerosos fallos y, en especial, en el caso “Norín Catrimán”. 2°) Que, los estándares internacionales permiten afirmar que únicamente en caso de peligro de fuga o peligro de desaparición de pruebas, llamados peligros procesales, es posible restringir la libertad personal de un imputado puesto que, el principio de inocencia, ninguna relación tiene para su afirmación, con la gravedad del delito cometido. 3°) Que, en el referido fallo “Norín Catrimán” la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión. La prisión preventiva
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C.A. de Valparaíso Djc ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 09:15 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones modalidad videoconferencia, siendo presidida por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo e integrada por el Ministro Suplente Sr. Germán Manuel Núñez Romero y el Abogado Integrante Sr. Fabián El
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