4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SEGUNDO NICOLAS RIVAS GALDAMES C/ JOSUE ISRAEL GALLARDO GUENTREPAN

Rol

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que, el Ministerio Público ha recurrido de apelación en contra de la decisión del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, quien ante petición de la defensa, dispuso sobreseer parcial y definitivamente esta causa por la causal prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, la que se había iniciado por infracción al artículo 318 del Código Penal, el que se estimó consumado y asignándole al adolescente infractor una intervención en calidad de autor del mismo. 2°.- Que, para lo anterior, se recurre en síntesis -por parte del persecutor penal- a la existencia de diversa jurisprudencia emanada de diversas Cortes que respaldan su tesis; a la propia historia fidedigna del origen de la figura del artículo 318 en el texto punitivo nacional y, por último, a argumentos fácticos y jurídicos de fondo, con lo que cuestiona la categoría de delito de peligro concreto que le dio el tribunal de primer grado al ilícito en cuestión, destacando que bastaría para su tipicidad con el despliegue de un comportamiento de cierta idoneidad que ponga en peligro el bien jurídico consistente en la salud pública, como sería en la especie la prohibición emanada de la autoridad sanitaria fundada en criterios epidemiológicos en contexto de la Pandemia y como medida para disminuir el riesgo de contagio. 3°.- Que, en contrario, la defensa y la propia resolución que acogió su solicitud de sobreseimiento definitivo, en su argumentación sostiene precisamente lo contrario, esto es, que la figura del artículo 318 del Código Penal es un delito de peligro concreto, porque exigiría no solo la infracción a las reglas sanitarias, sino que también el poner en peligro el bien jurídico de la Salid Pública, aspecto este último que en el caso de autos no se habría justificado, aludiendo tangencialmente a aspectos dogmático-penales provenientes de la parte general de esta rama del derecho en cuanto a la diferenciación entre delitos de peligro concreto y abstrac

Fundamentos

motivos 1°, 2° y 3° de esta resolución, existen posturas antagónicas debidamente motivadas, la que se construyen al alero de la misma normativa y contexto fáctico, así como a argumentaciones interpretativas y de fondo en la materia, en orden a preferir cada parte según si estamos en presencia de un delito de peligro abstracto o concreto, controversia que evidentemente no puede ser dilucidada a propósito de una audiencia de sobreseimiento, la que como ya se dijo, requiere perentoriamente el convencimiento de su configuración más allá de toda duda razonable, certidumbre que en el presente caso no se produce, y que deberá ser dilucidada en el juicio respectivo, oportunidad procesal diseñada precisamente para esos efectos, en que las partes podrán esgrimir y acreditar sus respectivos planteamientos, resolviendo el tribunal de fondo la discusión jurídica a que se viene haciendo mención, y 7°.- Que, en consecuencia, lo que se viene expresado determina que el sobreseimiento decretado en estos autos debe ser revocado y así se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 250 letra a) y 253 del Código Procesal Penal, se declara que: Se REVOCA, la resolución de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en el RUC 2000514485-0, RIT 4385-2020, que había acogido la solicitud de la defensa en orden a sobreseer esta causa y, en su lugar se decide que se RECHAZA el sobreseimiento parcial y definitivo solicitado por la defensa del adolescente infractor Josué Israel Gallardo Guentrepan, el que se había basado en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase al tribunal de origen. Ingreso Corte Reforma Procesal Penal N° 476-2021. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-476-2021 Ruc: 2000514485-0 Rit : O-4385-2020 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Cristián Luis Lepin Molina Relator: JESSICA ZUÑIGA CACERES Fiscal: Pame

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