SIN INFORMACION

HERNANDEZ ASUAJE ADRIANA ALEJANDRA/EXTRANJERÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES- POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Adriana Alejandra Hernández Asuaje, arquitecto, domiciliada en Diagonal Paraguay Nº 160, Santiago Centro, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Policía de Investigaciones de Chile y de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido éstas en un acto ilegal al rechazar su solicitud de prórroga de visa temporaria y al no permitirle ingresar al país, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual, especialmente en lo relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio. Refiere que ingresó a Chile en el año 2018 y que obtuvo una visa temporaria mediante Resolución Exenta Nº 117946, de 7 de mayo del año 2019, con validez hasta el 23 de julio del año 2020. Viajó a Venezuela el 8 de marzo de 2020 para visitar a su familia, con pasaje de avión para su retorno el 28 de ese mes y año, el que fue cancelado debido a la emergencia sanitaria y el cierre de fronteras, no pudiendo regresar a Chile. En razón de ello, tal como le instruyó el Consulado de Chile en Venezuela, el 1 de julio de ese año a través de la plataforma online “simple” del Departamento de Extranjería y Migración, pidió la prórroga de su visa temporaria, dentro del plazo previsto para ello de 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de su visa, cumpliendo lo que exige el artículo 129 Nº 2 del Reglamento de Extranjería. Señala que trató de gestionar su retorno por diversas vías, pero se le exigía tener visa “en trámite”, lo que no ocurría en su caso, pese a que había enviado oportunamente su solicitud de prórroga. Agrega que el 1 de diciembre

Fallo

por tanto, dicha situación no es imputable a su parte, toda vez que su rol es precisamente aplicar la normativa migratoria vigente. Detalla que aun cuando la recurrente adjunta una solicitud de prórroga de visa y su debido comprobante, es distinto a presentar un documento acogiéndola a trámite, toda vez que este último implica un primer estudio de los antecedentes. Finalmente señala que ha obrado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y hace presente que a esa fecha se encontraban cerradas las fronteras del territorio nacional por el Decreto Nº 102 para el ingreso de extranjeros que no cuenten con residencia regular en el país, dada la contingencia internacional de pandemia COVID-19, lo que imposibilita la entrada de la recurrente a Chile, bajo la consideración de que no cuenta con un permiso de residencia vigente. CUARTO: Que el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior informa que de acuerdo a lo que dispone el artículo 6 del D.L. Nº 1904, el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile debe ser resuelto por el Ministerio del Interior, a excepción de aquellas correspondientes a las calidades de residente oficial, la que será otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, también en el caso de los extranjeros que se encuentren fuera de Chile. Señala que conforme se desprende del artículo 7 del citado decreto y el artículo 84 del De

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Adriana Alejandra Hernández Asuaje, arquitecto, domiciliada en Diagonal Paraguay Nº 160, Santiago Centro, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica