JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/YANY BOLIVAR ULLOA CARO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

ABUSO DE FIRMA EN BLANCO. ART. 470. Nº 3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los cuales se ha formalizado al imputado y su eventual participación en el mismo y en relación a la necesidad de cautela de la letra c) del referido artículo, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de quince de febrero del año en curso, por la señora Juez del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Yany Bolivar Ulloa Caro. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Ignacio Castillo Val, quien fue del parecer de revocar la prisión preventiva y en su lugar decretar otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, a saber, arresto domiciliario nocturno, firma quincenal y prohibición de acercarse a la víctima, por estimar que éstas resultan proporcionales a la necesidad de cautela. Devuélvase. N°Penal-531-2021.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Sala: Primera Sala Rol: 531-2021 Penal Ruc: 2100146168-8 RIT: 1484-2021 Tribunal: .Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora Liliana Mera Muñoz, señora Dora Mondaca Rosales y abogado integrante señor Ignacio Castillo Val. Relator: Camila Philp S. Digitadora: Carolina Orellana M. Hora de inicio: 11:01 horas H

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica