SIN INFORMACION

ASOCIACIÓN DE SORDOMUDOS DE CHILE/CANAL 13 S.A.

Rol

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 20 de marzo del año pasado comparece don Álvaro Jofré Contreras, abogado, quien interpone acción de protección constitucional en favor de la Asociación de Sordomudos de Chile -ASOCH-, en contra de Televisión Nacional de Chile, Red Televisiva Megavisión S.A., Red de Televisión Chilevisión S.A. y Canal 13 S.A., por la acción que estima ilegal y arbitraria, consistente en “no implementar oportuna, adecuada ni suficientemente la medida de accesibilidad ‘interpretación en lengua de señas chilena’ a la que les obliga la ley, respecto de los contenidos de sus programas matinales y bloques noticiosos, en los que se emite y transmite información a la población relativa a la grave crisis de sanitaria causada por la pandemia del COVID-19”, situación que vulneraría, en su concepto, las garantías constitucionales de las personas sordas, previstas en los numerales 1°, 2° y 12° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone, en síntesis, que es un hecho público y notorio la grave situación de emergencia sanitaria y calamidad pública causada por el virus COVID-19, la cual desde el 11 de marzo de dos mil veinte, fue catalogado como una pandemia. Señala que ante aquello, el 15 de marzo del año dos mil veinte, a partir de las 13:00, se dio inicio a una serie de declaraciones, informaciones y cadenas nacionales de las autoridades sanitarias y del Presidente de la República, a efectos de impartir instrucciones a la población, siendo emitidas y transmitidas por las recurridas correctamente para la comunidad oyente, pero -a su juicio- no en formato accesible para la comunidad sorda, toda vez que se omitió la implementación de la medida de interpretación en lengua de señas de dichos contenidos. De esta forma, indica que el 16 de marzo del año pasado el Presidente de la República declaró la expansión de la enfermedad en “Fase IV”, lo cual implica un brote comunitario y una curva ascendente de crecimiento, con una serie de medidas de restri

Fundamentos

motivos de discapacidad, considerada por el actor una práctica ilegal y arbitraria, que es habitual y permanente. Solicita, en definitiva, se acoja el presente arbitrio y a efectos de restablecer el imperio del derecho, se ordene a “las concesionarias denunciadas implementar la interpretación en lengua de señas en todos sus matinales y bloques noticiosos y demás programas televisivos en los que se proporcione información a la población sobre la pandemia y sus efectos y medidas de la autoridad pública sobre protección de la vida y la integridad física y psíquica de las personas, en forma adecuada, suficiente y oportuna, asegurando la debida protección de los derechos fundamentales de la comunidad de personas sordas”, con costas; SEGUNDO: Que mediante resolución de 10 de junio del año pasado se declaró admisible el recurso interpuesto, por lo que, consecuentemente, se requirió el informe de rigor a los recurridos; TERCERO: Que informando el presente arbitrio doña Grace Schmidt Monje, abogada, en representación de Red De Televisión Chilevisión S.A., solicitó su integro rechazo, con costas. Sostiene que el artículo 25 de la Ley 20.422, señala expresamente que los bloques noticiosos por situaciones de emergencia o calamidad pública difundidos a través de medios televisivos o audiovisuales deberán ser transmitidos o emitidos subtitulados y en lenguaje de señas, “en las formas, modalidades y condiciones que establezca del reglamento”, el cual en este caso corresponde al Decreto Supremo N° 32, de 4 de febrero de dos mil doce, del Ministerio de Planificación, cuerpo normativo que en su artículo 2° refiere que en caso de emergencia nacional, la información debe ser emitida “mediante formato subtitulado oculto o por lenguaje de señas”. Refiere, enseguida, que el actual sistema de entrega informativa de los diversos canales de televisión, se verifica a través de un sistema de turnos, en virtud del cual, los canales deben entregar la información en, a lo menos, su noticiario central, acompañada del sistema de lenguaje de señas. Asevera que Chilevisión da cabal cumplimiento a sus obligaciones legales, en relación a la existencia de un mecanismo idóneo para el acceso de las personas con discapacidad auditiva a la información verbal transmitida, entendiendo con ello que no existe de su parte acto ilegal o arbitrario alguno, ni tampoco afectación a alguna de las garantías constitucionales que se denuncian transgredidas. Indica que los informativos centrales del canal de los días 15 al 18 de marzo de dos mil veinte, fueron complementados con la transmisión de lenguaje de señas, cumpliendo de este modo con el sistema de turno acordado bajo la iniciativa del Consejo Nacional de Televisión y los canales de televisión agrupados en ANATEL. Agrega, finalmente, que para efectos de dar cumplimiento al inciso tercero del artículo 3° del mencionado reglamento, Chilevisión mantiene además en su programación habitual el sistema de “closed caption”, para así entregar de

Fallo

por tanto la omisión arbitraria e ilegal que el recurrente reclama. Alega, enseguida, que en cualquier caso la acción de protección no es la vía idónea para obtener la pretensión de la recurrente, ya que conforme estatuye la propia Ley 20.422, los Juzgados de Policía Local poseen competencia exclusiva sobre estas materias; QUINTO: Que informando, por su parte Canal 13 S.p.A., a través del abogado, don Jorge Pablo Gómez Edwards, solicitó asimismo el rechazo del arbitrio de marras. Indica que la acción de protección no es la vía idónea para resolver el conflicto de autos, por existir un procedimiento específico ante los Juzgados de Policía Local, conforme dispone la Ley 20.422. En cuanto al fondo, sostiene que existe imprecisión del hecho que se les imputa, al no existir registro audiovisual alguno que compruebe los dichos de la recurrente. En específico, refiere que la acción cautelar no señala en qué horario y noticiario de Canal 13 se habría incurrido en la omisión aludida, siendo de cargo de los actores acreditar tal circunstancia. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que el ordenamiento jurídico posibilita a los canales de televisión el uso alternativo del lenguaje de señas o subtitulado oculto en los noticiarios de emergencia, como lo son los relativos a la pandemia. Ello, en virtud del artículo 25 de la ley citada que indica que la accesibilidad se realiza “en las formas, modalidades y condiciones establecidos en el reglamento”, el cual, corresponde al Decreto Supre

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 20 de marzo del año pasado comparece don Álvaro Jofré Contreras, abogado, quien interpone acción de protección constitucional en favor de la Asociación de Sordomudos de Chile -ASOCH-, en contra de Televisión Nacional de Chile, Red Televisiva Megavisión S.A., Red de Televisión

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