AMPARADO: MATIAS SEBASTIAN PEREIRA MONTOYA/RECURRIDO:JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
VISTOS: Comparece la Defensora Penal Pública, Evelyn Soledad Monsalves Suazo domiciliada en Av. San Juan Bosco N°2038, en representación de Matías Sebastián Alejandro Pereira Montoya, imputado en causa RIT 10.659-2020, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 12 de febrero de 2021, en la cual el magistrado Carlos Aguayo Dolmetshc, del Juzgado de Garantía de Concepción, decretó orden de detención en contra de su representado, causándole grave perjuicio, poniendo en peligro su libertad personal. Expone que con fecha 21 de septiembre de 2020, en audiencia de control de detención, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Matías Sebastián Alejandro Pereira Montoya, por los siguientes hechos: “El día 20 de septiembre del año 2020, alrededor de las 12.00 horas, el imputado Matías Sebastián Alejandro Pereira Montoya, fue sorprendido transitando en inmediaciones de calle Víctor Lamas esquina Lincoyan, comuna de Concepción, infringiendo la medida sanitaria de cuarentena, decretada por la autoridad en tiempo de pandemia, consistente en que los habitantes de la referida comuna, deberán permanecer en aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, de manera indefinida hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión, poniendo de este modo en peligro la salud pública, precisamente, por el potencial riesgo de contagio y propagación por brote de Covid-19; según las resoluciones exentas N° 591 y 719 del Ministerio de Salud, debidamente publicadas en el Diario Oficial los días 25/07/2020 y 28/08/20, que establecen reglas de salubridad al efecto”. Señala que en virtud de lo anterior, la fiscalía calificó jurídicamente los hechos descritos como constitutivos del presunto delito de infracción al artículo 318 del Código Penal, en el cual la participación del imputado sería en calidad de autor de delito consumado. La pena solicitada fue de 100 días de presidio menor en su grado m
Fundamentos
considerando el contexto sanitario actual, no ameritaba una medida tan gravosa y privativa de libertad personal como lo es la orden de detención. Menciona que esta línea argumentativa se ve reforzada por los fundamentos de todas las medidas que se han adoptado en el país, cuyo fin último es la salud de las personas. Es decir, vienen a reforzar la protección ya existente, fortaleciendo la garantía fundamental del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, lo que se plasmado en el Auto Acordado 53 de la Excelentísima Corte Suprema, que se sustenta en resguardar la salud de las personas, señalándolo expresamente su preámbulo, el cual cita, además de jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones de Concepción en causas Rol 177-2020 y 135-2020, así como los pronunciamientos de la Excma. Corte Suprema en los Roles 69.871-2020 y 71.991-2020. En definitiva, solicita acoger el recurso de amparo, declarando la ilegalidad de la resolución del Juez de Garantía por contravenir la normativa legal vigente, dejando sin efecto la orden de detención decretada con fecha 12 de febrero de 2021, declarando la arbitrariedad e ilegalidad en la que incurre, ordenando su inmediato cese, y en consecuencia restableciendo el imperio del derecho, adoptando al efecto las medidas que se estime pertinentes. Informa Carlos Aguayo Dolmestch, Juez de Garantía Titular de Concepción, quien expone que tal como señala el recurrente, y consta del audio de la audiencia efectuada el día 12 de febrero pasado, dispuso la detención del señor Matías Pereira Montoya por no haber comparecido a la audiencia indicada, ni haber justificado su incomparecencia. Precisa que, según consta del audio de la audiencia, salvo las alegaciones generales relativas a la vigencia del estado de excepción constitucional y la pandemia que afecta al país, la defensa del recurrente no justificó en modo alguno la no presentación de su representado. Hace presente que en ningún momento el señor defensor indicó haberse comunicado con su defendido o haber escuchado de parte de él que tenía temor de contagiarse al concurrir al tribunal o que tenía algún tipo de imposibilidad para comparecer por vía remota. De lo expuesto, añade, aparece que las alegaciones del recurso se fundan única y exclusivamente en supuestos y no en antecedentes concretos. Añade que, por lo demás, la detención se decretó previa solicitud del Ministerio Público y cumpliéndose todos los requisitos legales, por lo que a su juicio no puede ser catalogada como ilegal o arbitraria. Informa Jorge Lorca Rodríguez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Concepción, quien refiere que con fecha 21 de septiembre del año 2020 el Ministerio Público presentó, en audiencia de control de detención en causa RUC 2010049924-0, RIT 10659-2020, del Juzgado de Garantía de Concepción, requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra del imputado Matías Sebastián Alejandro Pereira Montoya, por hechos ocurridos el día 20 de septiembre de 2020, en calle Víc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en el artículo 21 de la Constituciónn Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que se ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública Evelyn Soledad Monsalves en representación de Matías Sebastián Alejandro Pereira Montoya y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada en la audiencia de 12 de febrero de 2021, en la causa RIT 10.659-2020, del Juzgado de Garantía de Concepción, que dispuso orden de detención en contra del amparado, debiendo éste ser citado a una nueva audiencia de juicio simplificado, indicándose expresamente en la resolución que se dicte al efecto aquellas modalidades de comparecencia de que dispone el imputado, sea de manera presencial (con los resguardos sanitarios de rigor) o telemática, según corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante. N°Amparo 42-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A de Concepción. Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece la Defensora Penal Pública, Evelyn Soledad Monsalves Suazo domiciliada en Av. San Juan Bosco N°2038, en representación de Matías Sebastián Alejandro Pereira Montoya, imputado en causa RIT 10.659-2020, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 12 de febrero de 2021,
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