ALTAMIRANO/PARÍS ADMINISTRADORA LTDA.
Rol
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El abogado Javier Soto Solís, abogado, en representación de Paris Administradora Ltda., en causa por despido injustificado ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 3 de octubre de 2020, dictada en procedimiento de aplicación general por el Juzgado del Trabajo de Temuco, en causa RIT N°O-530-2020; RUC N°20-4-0272788-9, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurrente ha fundado su recurso en que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, que dichas infracciones son: La errada interpretación y aplicación del artículo 13 inciso segundo en relación con el artículo 52 de la ley 19.728. SEGUNDO: Precisa que dicha infracción estaría contenida en el
Fundamentos
considerando décimo que señala: “Que habiéndose declarado injustificado el despido corresponde la devolución del aporte de seguro de cesantía, todo de acuerdo a lo sostenido en recurso de unificación de la Excma. Corte Suprema ROL 1.073-2018 del 20 de marzo de 2019, argumentos que este tribunal hace suyos. Debiendo devolverse el aporte al seguro de cesantía, que fue descontado en el finiquito.” TERCERO: El recurrente solicita tener presente que, tal como lo ha fallado reiteradamente nuestra Excma. Corte Suprema, existe infracción de ley, en los siguientes casos: a) cuando es vulnerada en su texto formal, esto es, cuando la sentencia impugnada está en oposición directa al texto expreso de la ley; b) cuando es interpretada erróneamente, vale decir, cuando los jueces, al aplicarla al caso que están conociendo, le dan un sentido o alcance diverso al que le haya señalado el legislador, y; c) cuando se hace una falsa aplicación de ella, es decir, cuando los jueces la aplican a una situación no prevista por el legislador, o bien, dejan de aplicarla a un caso reglado por el mismo. CUARTO: Fundado en lo anterior estima necesario precisar que, la Juez a quo ha incurrido en una manifiesta infracción de ley, al interpretar erradamente el inciso 2º del artículo 13 en relación con el artículo 52 de la Ley 19.728, atribuyéndole un alcance distinto. Que, el inciso 2º del artículo 13 de esta Ley, establece que la eventual indemnización por años de servicios a que tendría derecho el trabajador en el caso de ser despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo, no se ve afectada, pero se imputa a esta indemnización la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. De esta manera, el empleador se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador. QUINTO: Alega que la sentencia funda la imposibilidad de su representada de efectuar descuento del aporte de la AFC, en la “improcedencia de la causal de despido”, haciendo así, que el despido quede sin efecto. Estima que lo anterior es una interpretación errada de la Ley, puesto que, si el despido por aplicación del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo es declarado improcedente o injustificado, la sanción es el pago del recargo legal del 30% según lo dispone la propia ley en su artículo 168 del Código del Trabajo, pero en modo alguno inhabilita a la trabajadora para solicitar la devolución de las sumas descontadas por AFC. Agrega que, es antojadizo que, si
Fallo
fallo y, que dichas infracciones son: La errada interpretación y aplicación del artículo 13 inciso segundo en relación con el artículo 52 de la ley 19.728. SEGUNDO: Precisa que dicha infracción estaría contenida en el considerando décimo que señala: “Que habiéndose declarado injustificado el despido corresponde la devolución del aporte de seguro de cesantía, todo de acuerdo a lo sostenido en recurso de unificación de la Excma. Corte Suprema ROL 1.073-2018 del 20 de marzo de 2019, argumentos que este tribunal hace suyos. Debiendo devolverse el aporte al seguro de cesantía, que fue descontado en el finiquito.” TERCERO: El recurrente solicita tener presente que, tal como lo ha fallado reiteradamente nuestra Excma. Corte Suprema, existe infracción de ley, en los siguientes casos: a) cuando es vulnerada en su texto formal, esto es, cuando la sentencia impugnada está en oposición directa al texto expreso de la ley; b) cuando es interpretada erróneamente, vale decir, cuando los jueces, al aplicarla al caso que están conociendo, le dan un sentido o alcance diverso al que le haya señalado el legislador, y; c) cuando se hace una falsa aplicación de ella, es decir, cuando los jueces la aplican a una situación no prevista por el legislador, o bien, dejan de aplicarla a un caso reglado por el mismo. CUARTO: Fundado en lo anterior estima necesario precisar que, la Juez a quo ha incurrido en una manifiesta infracción de ley, al interpretar erradamente el inciso 2º del artículo 13 en relac
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: El abogado Javier Soto Solís, abogado, en representación de Paris Administradora Ltda., en causa por despido injustificado ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 3 de octubre de 2020, dictada en procedimiento de aplicación general por el Juzgado del Trabajo de Temuco, en causa RIT N°O-
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