CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN/DECIMO OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°) Que comparece el abogado don Felipe García Riffo, en representación de la parte ejecutante, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diez de agosto de dos mil veinte, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulada “Corporación de Fomento a la Producción con Lagos”, Rol N° C-10917-2020, a través de la cual, dicho tribunal tuvo por no presentada la apelación interpuesta por su parte, en contra de la resolución que no dio curso a la demanda, dictada el día treinta y uno de julio del mismo año. Sostiene que, en tiempo y forma, dedujo apelación contra la resolución que no dio curso a la demanda, por estimar que los títulos invocados en autos habían excedido el plazo de tres años desde que la obligación en ellos contenida se hizo exigible y, sin embargo, el a quo tuvo por no presentado el recurso, atendido que la nomenclatura no se correspondía con la petición, lo que supuestamente impediría una adecuada revisión de los antecedentes, sin expresar mayores
Fundamentos
fundamentos y sin siquiera declarar la inadmisibilidad de la apelación, motivos por los que pide a esta Corte que acoja el presente arbitrio, ordenando al tribunal de primer grado dar lugar a la apelación interpuesta por su parte. 2°) Que, informando la señora Lidia Patricia Hevia Larenas, Secretaria Interina del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, dio cuenta que se tuvo por no presentado el escrito de apelación de la ejecutante, en razón de existir una diferencia entre la nomenclatura utilizada al momento de subir el documento a la Oficina Judicial Virtual, usando la de “Desarchivo”, y el contenido mismo del escrito, cual era un recurso de apelación, agregando que dicha resolución no fue objeto de impugnación. Explica que la resolución recurrida, persigue la finalidad de mantener un registro exacto de las presentaciones y actuaciones del juicio, con arreglo al inciso segundo del artículo 3 de la Ley N° 20.886, siendo de exclusiva responsabilidad de los usuarios del sistema judicial el uso correcto de las nomenclaturas ofrecidas por la Oficina Judicial Virtual para la presentación de sus escritos, y que, hallándose archivada la causa, correspondía en derecho solicitar su desarchivo, previo a cualquiera otra gestión, situación que no se verificó en autos. 3°) Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. 4°) Que, del mérito de los antecedentes, apareciendo que la resolución que ha sido apelada es susceptible de ser impugnada por dicho arbitrio procesal, por disposición expresa del inciso tercero del artículo 441 del Código de Enjuiciamiento, y que, sin perjuicio de haberse archivado el expediente digital -lo que en todo caso no se dispuso por resolución judicial- esta Corte estima que al haberse denegado la apelación en tanto se le tuvo por no presentada, en circunstancias que debió concederse en los términos del antes citado artículo 441, se ha incurrido en un error que resulta necesario enmendar, por lo que se hará lugar al presente recurso de hecho.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado don Felipe García Riffo, en representación de la parte ejecutante, contra la resolución de fecha diez de agosto de dos mil veinte, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago y, en consecuencia, se declara admisible la apelación interpuesta en contra la resolución de treinta y uno de julio del mismo años, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes pertinentes para la resolución del recurso entablado vía interconexión. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9813-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro (S) señora Paula Rodriguez Fondon, el Fiscal Judicial señora Javiera Veronica Gonzalez Sepulveda y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Proveyendo al folio 14: a todo, téngase presente. Vistos: 1°) Que comparece el abogado don Felipe García Riffo, en representación de la parte ejecutante, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diez de agosto de dos mil veinte, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa sobre j
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