SIN INFORMACION

COMUNIDAD INDÍGENA JUAN CANIO/COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN DE

Rol

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de agosto del año 2020, comparece doña NILSA ANGÉLICA RAIN HUENTEMILLA, mapuche, Agricultora, R.U.N. N° 9521047-3, por sí y en nombre y representación en su calidad de Presidenta de la Comunidad Indígena FRANCISCO MARIN AUCAÑIR, personalidad jurídica vigente inscrita con el N° 647 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas llevado por CONADI; ANA ELIANA LINCOÑIR CHEUQUEPÁN, mapuche, Agricultora, por sí y en nombre y representación en su calidad de Presidenta de la Comunidad Indígena ALBINO TORRES MANQUEO, personalidad jurídica vigente inscrita con el N° 892 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas llevado por CONADI y MAURICIO CARINAO HUANQUEPI, mapuche, Agricultor, por sí y en nombre y representación en su calidad de Presidente de la Comunidad Indígena JUAN CANIO, personalidad jurídica vigente, inscrita con el N° 1707 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas llevado por CONADI, y los tres además por la Comunidad Indígena FRANCISCO MARIN AUCAÑIR ALTO, personalidad jurídica vigente inscrita con el N° 1870 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas llevado por CONADI; por la Comunidad Indígena JUAN CANIO, personalidad jurídica vigente, inscrita con el N° 1902 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas llevado por CONADI; por la Comunidad Indígena BARTOLO ANTINAO, personalidad jurídica vigente, inscrita con el N° 1056 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas llevado por CONADI; por la Comunidad Indígena JUAN CANIO, personalidad jurídica vigente, inscrita con el N° 1707 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas llevado por CONADI, y por la Comunidad Indígena MANUEL REUQUE, personalidad jurídica vigente, inscrita con el N° 1303 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas llevado por La CONADI, todos domiciliados en la localidad de Metrenco sin número, de la Comuna de Padre Las Casas, quienes interponen acción de Protección en contra de: 1.

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho: Que de acuerdo a Resolución Exenta Nº15/2020 de la COMISION DE EVALUACION DE PROYECTOS de la Región de la Araucanía, la cual califica ambientalmente la DIA del proyecto "Subestación Nueva Metrenco 220/66 kV", informado a su parte el día 03 de julio del año 2020, según da cuenta documento que se acompaña en un otrosí,

Fallo

se resuelve: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Subestación Nueva Metrenco 220/66 kV", de BESALCO Energía Renovable S.A.; 2°. Certificar que el proyecto "Subestación Nueva Metrenco 220/66 kV" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; 3°. Certificar que el proyecto "Subestación Nueva Metrenco 220/66 kV" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los articulas 138, 140, 142 y 160 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; 4°. Certificar que el proyecto "Subestación Nueva Metrenco 220/66 kV" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental; 5°. Define como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N° 4.1 de la Resolución que por este acto se impugna. Sostienen los recurrentes que la citada Comisión en su parte resolutiva hace referencia a diferentes artículos y normas siendo una de ellas la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, sin embargo, tanto en el desarrollo de las etapas de Evaluación de Impacto Ambiental como en su parte considerativa y resolutiva no se observa lo establecido en el artículo 11 de la ley 19.300 en estricta relac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de agosto del año 2020, comparece doña NILSA ANGÉLICA RAIN HUENTEMILLA, mapuche, Agricultora, R.U.N. N° 9521047-3, por sí y en nombre y representación en su calidad de Presidenta de la Comunidad Indígena FRANCISCO MARIN AUCAÑIR, personalidad jurídica vigente inscrita con el N° 647 en el Registro de

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