NEGRETE / SOCIEDAD DE INVERSIONES BOCA IDEAS S.P.A. -C/F-
Rol
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se ha seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Viña del Mar, causa rol N° 2478-2018 en procedimiento ordinario de mayor cuantía, sobre indemnización de perjuicios de responsabilidad extracontractual caratulado “NEGRETE con SOCIEDAD DE INVERSONES BOCA IDEAS S.p.A.”. En contra de la sentencia de primera instancia se ha entablado recurso de casación forma y apelación. Se funda el recurso de casación en la forma en infracción al artículo 768 N° 4° del Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 4a. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley” Concedidos ambos recursos por la juez a quo y elevados los antecedentes a esta Corte, rol N° 24-2020, se procedió a la vista de la causa. Teniendo presente, PRIMERO: Que en lo principal del folio 106 se ha entablado recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia, fundada en infracción al artículo 768 N° 4° del Código de Procedimiento Civil, consistente en el vicio que se anunciara precedentemente (ultra petita); explica, que la sentencia, expresa, en su
Fundamentos
considerando undécimo, lo siguiente: Que, conforme la prueba rendida en autos, que queda en evidencia que la responsabilidad de la demandada Sociedad de Inversiones Boca Ideas S.p.A. no surge en virtud de resultarle aplicable el régimen de subcontratación regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, como es alegado en primer término por la demandante, desde que no se encuentran acreditados los requisitos para la aplicación de dicho régimen; en particular no se acreditó por la parte demandante la relación contractual entre la Empresa de Sonido e Iluminación Sound Factory Limitada, la presunta contratista y la Sociedad de Inversiones Boca Ideas S.p.A., la presunta empresa principal, ni que por dicho vínculo contractual la primera se obligaba a ejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios para la segunda de las nombradas; tampoco se acreditó, para la aplicación de la citada normativa, el requisito de que las obras o labores que el trabajador debía realizar para la presunta empresa principal implicaban permanencia, habitualidad, periodicidad o alguna secuencia en el tiempo. (Dictamen Dirección del Trabajo N°141/05 de 10 de enero de 2007, requisitos de la subcontratación, https://www.dt.gob.cl/ legislación /1624/w3- article94268.html). No obstante lo anterior, y de conformidad con lo razonado en el motivo décimo del fallo, ha quedado establecido que la responsabilidad que surge de la demandada Sociedad de Inversiones Boca Ideas S.p.A. lo es por el hecho propio, al incurrir en infracciones normativas concretas que pesaban sobre ella en su calidad de empresa responsable ante las autoridades administrativas pertinentes -Gobierno Regional Valparaíso- del evento denominado “Fiesta de la Cerveza 2014”, las que se tradujeron concretamente en no presentar la respectiva declaración de instalaciones eléctricas provisionales y no haber acreditado la intervención de un instalador electricista previamente autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, lo que impidió que dicho organismo técnico realizara su labor de fiscalización previo a la puesta en servicio de las obras eléctricas de carácter temporal que se realizaban en el evento, en cuya organización resultó electrocutado don Jaime Negrete Negrete. Añade, la demanda de autos en su parte pertinente: “Que en representación de la compareciente, por la calidad referida en relación a la víctima don JAIME ALBERTO NEGRETE NEGRETE, vengo en interponer demanda, deduciendo acciones civiles de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Empresa de Sonido e Iluminación Sound Factory Limitada, Rut 76.765.670–K., del giro de su denominación, representada legalmente por don Álvaro Antonio Torres Allen, sonidista, ambos domiciliados en Avenida Latorre 595, Villa Alemana, Región de Valparaíso, en su calidad de empresa contratista, y la empresa Sociedad de Inversiones Boca Ideas S.p.A, Rut 76.220.603–K representada legalmente por don Felipe
Fallo
fallo ya que arriba a tal conclusión por aplicación de la normativa general de responsabilidad civil, esto es, por el hecho propio, no se ha incurrido en ultra petita, porque la sentencia no otorgó nada distinto de lo pedido por la demandante. CUARTO: Que a mayor abundamiento la doctrina y la jurisprudencia denomina obligaciones concurrentes o in solidum, a aquellas que se fundamentan en la idea de la indivisibilidad, ante la imposibilidad de dividir las responsabilidades, pese a tener su origen en diversas causas. Se sostiene que su origen radica en la fuerza de las cosas, ya que surge sin convención o ley, no es una obligación solidaria por cuanto la solidaridad debe ser establecida en la ley. Lo único que asemeja a las obligaciones in solidum, con las obligaciones solidarias, es en el primer efecto que provoca la solidaridad, esto es, que el acreedor puede reclamar por el todo a cualquiera de los deudores, que son los responsables extrajudicialmente, y el pago de las deuda total por uno de los deudores, extingue la obligación principal. En lo demás, no les es aplicable el régimen de solidaridad a las obligaciones concursales. No se debe perder de vista que la aplicación del derecho es privativa del sentenciador, por lo cual no existe la infracción que se reclama QUINTO: Que atendido lo razonado precedentemente se rechazara el recurso de casación en la forma. I.- En cuanto al Recurso de Casación folio 106. Se rechaza el recurso de casación en la forma contra la sentencia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma, de lo principal del folio 106, en contra de la sentencia de tres de diciembre del año dos mil diecinueve. Visto: Se ha seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Viña del Mar, causa rol N° 2478-2018 en procedimiento ordinario de mayor cuantía, sobre indemnización de p
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