SIN INFORMACION

AMPARADO: ABEL ALON CHAVEZ ZUÑIGA/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don EDUARDO CRUZ SANHUEZA, abogado, defensor penal público licitado, en representación de ABEL ALON CHÁVEZ ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad número 19.108.126-9, imputado en causa RIT 10563-2020 del Juzgado de Garantía de Concepción, RUC 2010049777-9 e interpone Recurso de Amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de fecha 10 de febrero de 2021, dictada por el Magistrado Marcelo Bustos Vergara del Juzgado de Garantía de Concepción, en la que se decretó Orden de Detención en contra de su representado. Pide dejar sin efecto la resolución recurrida, que decretó Orden de Detención en contra de su defendido, declarando la arbitrariedad e ilegalidad en la que incurre, ordenando su inmediato cese, y en consecuencia restablecer el imperio del derecho, adoptando al efecto las medidas que se estimen pertinentes. Estima que la resolución en cuestión constituye una amenaza cierta al derecho a la libertad personal de su representado, toda vez que, al no considerar el Estado de Excepción Constitucional por Calamidad Pública, la orden de detención decretada en la resolución referida constituye una amenaza actual para ser privado de su libertad. Señala que su representado fue notificado de forma personal el día 23 de diciembre de 2020, de la realización de la audiencia de juicio simplificado el día 10 de febrero de 2021, pudiendo comparecer a ella de forma personal ante el Juzgado de Garantía de Concepción o por vía remota (Zoom). Tratándose de dichas opciones, se estima que la comparecencia personal representa un grave peligro tanto para la salud individual del imputado como para la salud colectiva, en atención a que, la comuna de Concepción se encontraba bajo el régimen de confinamiento completo para la fecha de la audiencia, debido al aumento de casos del virus Covid-19, por lo que no existe la posibilidad fáctica de asistir a citaciones judiciales, estas representan un peligro concreto, al exponer al imputado a salir de su hogar habitual

Fundamentos

considerando el contexto sanitario actual, no ameritaba una medida tan gravosa y privativa de libertades personales como lo es la Orden de Detención. Destaca la desproporcionalidad de una medida intrusiva -y peligrosa- como lo es la orden de detención (más aún en consideración del escenario de salubridad del país) como consecuencia de la incomparecencia a un procedimiento simplificado por un delito. Los fines de persecución penal en este caso puntual no revisten una urgencia especial, por lo que la incomparecencia a juicio de la defensa no resulta injustificada. Esta línea argumentativa se ve reforzada por los fundamentos de todas las medidas que se han adoptado en nuestro país, cuyo fin último es la salud de las personas. Es decir, vienen a reforzar la protección ya existente, fortaleciendo la garantía fundamental del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Esto se ve plasmado en el Auto Acordado 53 de la Excma. Corte Suprema, que se sustenta en resguardar la salud de las personas. Informa don Marcelo Joaquín Bustos Vergara, Juez de Garantía de Concepción, e indica que se trata de una causa de violencia intrafamiliar, siendo la víctima una mujer, con lo cual la orden de detención resulta proporcional y adecuada para darle curso a la causa. En segundo lugar, al imputado se le entregaron las facilidades necesarias para concurrir de manera remota mediante la plataforma Zoom. Razonablemente, es difícil creer que el imputado no tenga un celular en circunstancias que en Chile hay a lo menos dos de estos móviles por cada habitante, sin distinción de clase social. Es así que los habitantes de comunas con cuarenta deben forzosamente obtener en la plataforma “comisaría virtual” un permiso para salir a comprar alimentos, y en esa misma plataforma está la tramitación de permisos para comparecencias por citaciones judiciales, por lo cual, si el imputado no tuviese acceso a un celular tampoco podría tramitar las solicitudes para adquirir alimentos, lo que demuestra que es difícil creer que no posea uno. Y en tercer lugar, en el evento de ser uno de los pocos habitantes de Chile sin celular, no se ha indicado por el defensor que el imputado está considerado en población de riesgo o que padece de alguna enfermedad especial que le impide poder salir de su hogar y concurrir presencialmente al tribunal. Informa nuevamente don Marcelo Joaquín Bustos Vergara, Juez de Garantía de Concepción, y señala que con lo ordenado el 18 de febrero de 2021 relativo a complementar informe ya evacuado por el suscrito, “en orden a referirse a toda información objetiva que conste en la causa”, le es imposible cumplir con lo ordenado por Usía Ilustrísima por no entender qué es lo que se pide complementar. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:  1º Que el recurso de amparo constitucional, tiene por objeto restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, deteni

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza la Acción Constitucional de Amparo deducida por el don EDUARDO CRUZ SANHUEZA, abogado, defensor penal público, en representación de ABEL ALON CHÁVEZ ZÚÑIGA, en contra de la resolución pronunciada en audiencia de fecha 10 de febrero de 2021, dictada por el Magistrado Marcelo Bustos Vergara del Juzgado de Garantía de Concepción, mediante la cual se decretó orden de detención en contra de su representado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa. No firma el Ministro señor Carlos Aldana Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 38-2021. Amparo.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don EDUARDO CRUZ SANHUEZA, abogado, defensor penal público licitado, en representación de ABEL ALON CHÁVEZ ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad número 19.108.126-9, imputado en causa RIT 10563-2020 del Juzgado de Garantía de Concepción, RUC 2010049777-9 e interpone Recurso de Amparo en contra de la r

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