SIN INFORMACION

CARRASCO/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: Primero: Que el abogado Marcelo Carrasco Sepúlveda, Encargado Jurídico Metropolitano de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, interpuso acción de protección en favor del interno del CCP de Punta Peuco Jorge Muñoz Pontony, en huelga de hambre desde el día anterior al de interposición del recurso, quien en los momentos en que estaba siendo controlado en la enfermería del establecimiento perdió la conciencia y sufrió una descompensación, generándose una interconsulta para su derivación al Hospital Militar. Añade que como consecuencia de lo anterior se le diagnosticó un síncope, bloqueo atrio-ventricular en primer grado, hemibloqueo anterior izquierdo más bloqueo completo rama derecha y enfermedad renal en etapa 3, por lo que quedó hospitalizado en la UCI Cardiovascular del recinto de salud castrense, donde fue evaluado por el especialista Dr. José Pardo Gutiérrez, quien indicó procedimiento de instalación de marcapasos, lo que fue rechazado por el interno, situación que lo dejaría en un precario estado de salud, por lo que sería manifiesto los efectos perjudiciales de mantener la huelga. Plantea que es deber de Gendarmería de Chile y específicamente de la Dirección Regional Metropolitana adoptar todas las medidas tendientes a evitar que el estado de salud del interno Muñoz Pontony se vea empeorado, pudiendo llegar a perder la vida si insiste en sostener su acción de protesta. Refiere que la vida y la integridad física son derechos indisponibles, que el Estado debe garantizar por mandato constitucional, obligación que en este caso recae en Gendarmería de Chile, institución que debe adoptar las medidas necesarias para lograr la alimentación del interno y generar las acciones de salud que sean pertinentes. Indica por último que si bien debe haber un resguardo de conductas y decisiones de las personas acerca de su proyecto de vida y autocuidado, siempre deben existir medidas de protección que escapan a un simple análisis de

Fallo

se decide que: Se ACOGE el recurso interpuesto por Gendarmería de Chile en favor de Jorge Muñoz Pontony y, poniendo pronto remedio a la situación producida, se ordena a la primera adoptar las medidas necesarias que demande la preservación de la vida, integridad y salud del interno Muñoz Pontony, particularmente en la forma señalada en el motivo Undécimo de esta sentencia. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Plaza, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, teniendo presente al efecto las siguientes consideraciones: 1°) Que el recurso de protección ha sido previsto para la mantención de algunos de los intereses jurídicos más relevantes que se expresan como derechos humanos ante la preeminencia de la persona por sobre el Estado, los que han sido asegurados por la Constitución Política en algunos de los numerales de su artículo 19. 2°) El precepto constitucional prevé que si por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales se sufre perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellos derechos que tutela la acción de protección, el titular de éstos o quien actúe en su representación puede formular a la jurisdicción la pretensión de que sea restablecido el imperio del derecho y asegurada la debida protección del afectado, en caso de existir urgencia y necesidad de cautela. 3°) La adecuada resolución del recurso obliga a identificar el derecho que habría sido afectado en su ejercicio, su titular, algún acto u omisión arbitrario o ilegal que

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo en consideración: Primero: Que el abogado Marcelo Carrasco Sepúlveda, Encargado Jurídico Metropolitano de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, interpuso acción de protección en favor del interno del CCP de Punta Peuco Jorge Muñoz Pontony, en huelga de hambre desde el día anterior al de interposición del recurso, qui

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