SEGUEL/COMERCIAL CABURGUA SPA (LTE)
Rol
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el Banco Internacional ha formulado oposición al cumplimiento incidental de la sentencia fundado en que es dueño del inmueble que se ha ordenado restituir a la actora. El tribunal a quo, en la resolución que es materia del recurso de apelación, desestimó de plano la solicitud por estimarla improcedente, invocando el inciso segundo del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Este último precepto dispone que el tercero en contra de quien se pida el cumplimiento del fallo podrá deducir, además, la excepción de no empecerle la sentencia y deberá formular su oposición dentro del plazo de diez días. Pues bien, la negativa del tribunal a quo se sustentó en que “la sentencia definitiva de autos solo dispone su cumplimiento por parte de la demandada Comercial Caburgua SpA, condenándola a restituir libre de ocupantes el inmueble de calle Almirante Latorre N° 495 de la comuna de Santiago”. Dicho de otro modo, en tanto no se pidió el cumplimiento sino en relación a quien figuró como parte demandada durante el curso del litigio, en concepto de la decisión de primer grado no puede permitirse oponerse a quien no ha actuado en esa condición y que tiene, por tanto, la calidad de tercero. Ahora, si bien resulta imaginable que el pleito se siga contra una persona determinada y se pida el cumplimiento del fallo respecto de otra (cuestión que en principio aparece a primera vista como contraria a consideraciones procesales elementales), es evidente que debe permitirse que aquél que no ha figurado como parte en el juicio, pero que materialmente va a ser afectado por las consecuencias que la ejecución del fallo suponga, pueda oponerse o resistirse a esa ejecución por estimar que ella afecta sus intereses o lesiona sus derechos. En otros términos, a quien ha de soportar en su patrimonio los efectos del cumplimiento de la sentencia ha de reconocérsele legitimación para formular oposición a la solicitud del ejecutante en tanto, indiscutiblemente, es e
Fallo
fallo podrá deducir, además, la excepción de no empecerle la sentencia y deberá formular su oposición dentro del plazo de diez días. Pues bien, la negativa del tribunal a quo se sustentó en que “la sentencia definitiva de autos solo dispone su cumplimiento por parte de la demandada Comercial Caburgua SpA, condenándola a restituir libre de ocupantes el inmueble de calle Almirante Latorre N° 495 de la comuna de Santiago”. Dicho de otro modo, en tanto no se pidió el cumplimiento sino en relación a quien figuró como parte demandada durante el curso del litigio, en concepto de la decisión de primer grado no puede permitirse oponerse a quien no ha actuado en esa condición y que tiene, por tanto, la calidad de tercero. Ahora, si bien resulta imaginable que el pleito se siga contra una persona determinada y se pida el cumplimiento del fallo respecto de otra (cuestión que en principio aparece a primera vista como contraria a consideraciones procesales elementales), es evidente que debe permitirse que aquél que no ha figurado como parte en el juicio, pero que materialmente va a ser afectado por las consecuencias que la ejecución del fallo suponga, pueda oponerse o resistirse a esa ejecución por estimar que ella afecta sus intereses o lesiona sus derechos. En otros términos, a quien ha de soportar en su patrimonio los efectos del cumplimiento de la sentencia ha de reconocérsele legitimación para formular oposición a la solicitud del ejecutante en tanto, indiscutiblemente, es el sujeto
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Al folio 11: estese a lo resuelto. Vistos y teniendo presente: Que el Banco Internacional ha formulado oposición al cumplimiento incidental de la sentencia fundado en que es dueño del inmueble que se ha ordenado restituir a la actora. El tribunal a quo, en la resolución que es materia del recurso de apelación, desestimó de plano la solicitud
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