JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

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Rol

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto y sexto que se eliminan, así como también su parte resolutiva Y se tiene, en su reemplazo, en consideración: Primero: Que la prueba aportada por la ejecutada, consistente, como se dijo en el considerando cuarto de la resolución de base, en correos electrónicos con doña Claudia Yañez Verdugo, agente de la oficina que mantiene la ejecutante en la ciudad de Constitución, no tienen la suficiencia necesaria para acreditar la concesión, por parte de esta última, de esperas o la prórroga del plazo para el cumplimiento de la obligación contenida en el título que sirvió de sustento a la presente ejecución. Segundo: Que, en efecto, no se ha controvertido, ni por la deudora principal ni por el aval, la suscripción del pagaré que fuera acompañado junto con la demanda, al igual que su contenido, entre lo que se destaca el monto adeudado, esto es, la suma de $55.028.680.- y la fecha de su vencimiento, esto es, el día 31 de marzo del año 2019, alegándose solo que dicho plazo habría sido prorrogado, a propuesta de la propia acreedora y aceptado por la ejecutada, todo lo cual constaría en los ya aludidos mensajes electrónicos. Tercero: Que analizada esa prueba documental, es factible advertir una serie de inconsistencias que, según se adelantó, obstan a la configuración de la defensa planteada por la ejecutada. Así, en el correo de fecha 20 de febrero del año 2019, de las 10:09 horas, de doña Claudia Yáñez Verdugo para doña Gilda Tillería M. se solicita expresamente la indicación del “(…) monto de abono a protestos vigentes (…)”, entre los cuales no podía incluirse al pagaré utilizado como título para el procedimiento compulsivo, desde que, como igualmente ya se dijo, su fecha de vencimiento era posterior: el día 31 de marzo del año 2019. La importancia de este primer correo radica que sería la génesis de una posterior negociación que habría derivado, en el entender de la ejecutada, en la concesión de esperar o prórroga del plazo que constituye el núcleo de la excepción promovida. Los correos que siguen, todos de fecha anterior al día 31 de marzo del año 2019, se refiere a la regularización de documentos ya protestados, que finalizan con un plan de pago, en cuatro cuotas, cada una por $10.830.000.- los días 31 de marzo, 30 de abril, 31 de mayo y 30 de junio, todos del año 2019 y cuyo valor total -$43.320.000.- tampoco coincide con el monto del pagaré de marras -$55.028.680.-, ni aun considerando los abonos que se realizaron de $1.200.000.- y $2.800.000.- A lo dicho se adiciona que no se acreditó qué vinculación o relación tendría doña Gilda Tillería M. con la empresa ejecutada, ni tampoco con quien figuraba como aval. Cuarto: Que al ser el pagaré un título que embasa una obligación dineraria de carácter indubitada, en cuanto al monto a pagar y la oportunidad de éste, quien quiera alterar su contenido asume la carga de aportar la prueba que permita constatar ese cambio, lo que en la especie no ha ocurrido, conforme se sostuvo en el racio

Fallo

se declara: 1°) Que, SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, escrita a fojas veintinueve de autos. 2°) Que, en consecuencia, SE RECHAZA, la excepción deducida por la ejecutada contenida en el artículo 464 número 11 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, se ordena seguir adelante la presente ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de su acreencia. 4°) Que, se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante, señor Leonardo Mazzei Parodi. Rol N° 1381-2019/Civil Se deja constancia que no firman la Ministra (S) doña Isabel Salas Castro y el Abogado Integrante don Leonardo Mazzei Parodi, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, la primera por haber concluido su suplencia y, el segundo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

En Talca, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, con excepción de sus considerandos quinto y sexto que se eliminan, así como también su parte resolutiva Y se tiene, en su reemplazo, en consideración: Primero: Que la prueba aportada por la ejecutada, consistente, como se dijo en el considerando cua

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